Ahora bien, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 231 del Código Civil, en concordancia con el artículo 3 de la resolución N°. 2009-0094, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, quien es competente por la materia de conocer del presente asunto, se ordena remitir estas actuaciones. Líbrese oficio y remítase el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de .....