REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

N° de Expediente: OP02-L-2009-000394
Parte Actora: ZULEYDI CAROLINA ATACHO LEO
Apoderados de la parte Actora: Abgs. ROLANDO BONE GARCÍA y MIGUEL SIFONTES FERNÁNDEZ
Parte Demandada: POLICLÍNICA COSTA AZUL, C.A. y MEDIASISTENCIA, C.A.
Apoderado Judicial de la demandada: Abg. OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ y KARINA RODRÍGUEZ CALLES.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000394, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen el Abogado ROLANDO BONE GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 134.302, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ZULEYDI CAROLINA ATACHO LEO, titular de la cédula de identidad número 12.222.652, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Juan Griego, en fecha 14 de julio de 2009, anotado bajo el número 77, tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la parte demandada POLICLÍNICA COSTA AZUL, C.A. Y MEDIASISTENCIA, C.A., comparece el Abogado OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 5.424, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de enero de 2010, anotado bajo el número 35, tomo 02 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.-
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes de mutuo y común acuerdo convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La ciudadana ZULEYDI CAROLINA ATACHO LEO declara en su libelo de demanda que prestó servicio para las empresas POLICLÍNICA COSTA AZUL, C.A. y MEDIASISTENCIA, C.A., desde el día 13 de julio de 2007, desempeñando el cargo de Cajera, hasta el día 27 de marzo de 222009, que finalizó la relación laboral por retiro justificado, devengando como último salario la cantidad de Bs. 810,00, y último salario integral diario de Bs. 36,24, en una jornada de trabajo de 7:00 p.m. a 7:00 a.m., en turno nocturno de 12 horas contínuas. Indica que procedió a retirarse justificadamente y por tal razón demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Intereses sobre prestaciones, Indemnizaciones por retiro justificado, Vacaciones, Utilidades, Horas Extras, Intereses de Mora e Indemnización Régimen Prestacional de Empleo, cuyos montos se dan aquí enteramente reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, así como el tiempo de servicio que alega la trabajadora; pero desconoce la procedencia de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los conceptos de Horas Extras y Vacaciones, por cuanto fueron debidamente canceladas en su oportunidad; no obstante a ello y a los fines por dar por terminado el presente juicio, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones y en tal sentido, la empresa ofrece pagar a la trabajadora ZULEYDI CAROLINA ATACHO LEO, la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS TRES BOLÍVARES (Bs. 10.903,00), para ser cancelados en dos partes, la primera en este acto mediante Cheque Nro. 47560605, de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, a nombre de la demandante, por la cantidad de Bs. 5.903,00 y la segunda cuota por la cantidad de Bs. 5.000,00, pagaderos en fecha 04 de abril de 2010. TERCERA: El representante judicial de la parte actora, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, en los términos expuestos por su representante judicial, y manifiesta que una vez cancelado el monto total acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago en la oportunidad fijada, dará derecho a la actora a exigir la inmediata ejecución del presente acuerdo.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la presente audiencia.-
LA JUEZ



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA



Abg. EVA ROSAS SILVA

ESV/Ers/rdr.-