REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: OP02-L-2009-000086.-

ACTA

PARTES ACTORA: Ciudadano OSCAR MEJIAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.400.475.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio BRAULIO JATAR ALONSO y HARNUVYS BARRIOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 18.342. y 130.126, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ARMIL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de Abril de 1996, anotada bajo el Nº 833, Tomo II.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en Ejercicio KAMIL SALMEN HALABI y BLANCA GONZALEZ NAVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 77.346 y 28.121, respectivamente.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-

En el día de hoy, Cuarto (04) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), siendo las Ocho y Treinta de la mañana (8:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio en el presente asunto, el Alguacil del Despacho anunció el acto en la forma establecida por la Ley, procediendo la Juez a solicitar a la Secretaria del Juzgado ciudadana Paula Díaz Malaver, que informara el motivo de la audiencia, indicando ésta el motivo de la misma, dejando constancia que la parte actora no compareció, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, así mismo deja constancia de la comparecencia del Abogado en ejercicio KAMIL SALMEN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.346, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa demandada. Seguidamente la Jueza señaló: Por cuanto se evidencia que la parte demandante ciudadano OSCAR MEJIAS, no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su segundo aparte Declara: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo. Ha concluido el acto. -
LA JUEZA,


Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA.



LA SECRETARIA,








AA/yvr.-