Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda DEJAR SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y en consecuencia se ordena el cese de cualquier tipo de medida de coerción personal recaída en contra del ciudadano RAUL ANTONIO COLON GARATE, venezolano, natural de Santa María de Cariaco, estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.713.722, de 26 años de edad, nacido en fecha 22 de abril de 1980, soltero, con residencia en la Calle Las Gaviotas, casa s/n, Urbanización Paraíso II, Pampatar, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta, ofíciese al Alguacilazgo de esta Sede el cese de la medida, y librese a los oficios que haya lugar todo de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda fijar juicio oral para la presente causa. Notif.....