REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO


República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
PORLAMAR, 04 de Marzo de 2.010.
199° y 151°

Vista la anterior solicitud de autorización para utilizar el inmueble objeto de la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL formulada por el ciudadano VICENTE DEL JESUS ORDAZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.827.973, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS BRICEÑO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.156, en su carácter de Heredero y apoderado de la Sucesión ORDAZ VICENTE ANTONIO, conformada por su madre VALENTINA VILLARROEL viuda de ORDAZ, y sus hermanos ciudadanos: ENRIQUE JOSE ORDAZ VILLARROEL, NAPOLEON JOSE ORDAZ VILLARROEL, JESUS RAFAEL ORDAZ VILLARROEL Y JOSE VICENTE ORDAZ VILLARROEL, plenamente identificados en el contrato de Arrendamiento, este Tribunal en uso de Atribuciones Legales para decidir observa: Decretado el Secuestro del referido inmueble, correspondió al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la practica de la medida secuestro se llevo a cabo en fecha 25-11-2.009, como consta de las resultas de la respectiva comisión: de donde igualmente se evidencia que el inmueble fue entregado a la Depositaria Judicial del Caribe, C.A, en calidad de Deposito: por lo que el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se REVOCA el nombramiento de la Depositaria sub. arrendador ciudadano SABAH RAHAL KHOURI, parte actora, del inmueble constituido por el Local comercial identificado con el N° 4, del Centro Comercial La Chinita, C.A y se nombra como depositario del mismo al arrendador ciudadano VICENTE DEL JESUS ORDAZ VILLARROEL en su condición de apoderado la Sucesión ORDAZ VICENTE ANTONIO, conformada por su madre VALENTINA VILLARROEL viuda de ORDAZ, y sus hermanos ciudadanos: ENRIQUE JOSE ORDAZ VILLARROEL, NAPOLEON JOSE ORDAZ VILLARROEL, JESUS RAFAEL ORDAZ VILLARROEL Y JOSE VICENTE ORDAZ VILLARROEL, identificado en autos; En consecuencia se Autoriza a la parte actora para que haga uso del Local Comercial identificado con el N° 4, Centro Comercial La Chinita C.A, ubicado en la calle Zamora, entre Boulevard Guevara y Calle Mariño, jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido por el artículo 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, el secuestro aparece en nuestro Código Civil, como una de las formas de deposito, y que ambos contratos presentan una similitud, que se recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y devolverla. El Tribunal hace notar que de acuerdo con el último aparte del artículo 599 ejusdem, la cosa arrendada en estos casos queda afecta para responder al arrendatario, si hubiere lugar a ello. Así mismo, tiene en cuenta que las medidas preventivas en general tienen por objeto asegurar las resultas del juicio y nunca causar perjuicios a las partes en el proceso y que, entre las obligaciones de todo depositario, esta la de dar mantenimiento y conservación al bien o cosa objeto del deposito. En consecuencia, este Tribunal autoriza al Propietario Depositario del inmueble, anteriormente identificado, objeto de la presente causa, para que utilice al mismo, con la obligación de advertir expresamente que el inmueble es objeto de litigio, pues el inmueble en estos casos siempre queda bajo obligación satisfactiva del proceso.- ASI SE DECIDE.-
Notifíquese lo conducente al Representante de la depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A.- Cúmplase.-
EL JUEZ

Dr.- ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. IXORA DIA
ARV-id-arsm.-
Exp. N° 1.410-09