REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 151º

ASUNTO: OP02-L-2009-000562

Vista la subsanación consignada por el Abogado ANTONIO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado número 121.415, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LINA BEATRIZ SANCHEZ CASTILLO, en el juicio incoado contra la empresa MARGARITA SERVICE AIR, C.A; este Tribunal luego de haber revisado dicha subsanación, encuentra que la parte actora no corrigió suficientemente lo ordenado en el auto de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009) donde se le solicitó:
“Explicar lo concerniente al bono nocturno y el concepto de cesta ticket tomando en cuenta los dias realmente trabajados”.
De lo antes expuesto se observa que la demandante no cumplió con lo ordenado en el despacho saneador, lo que dificulta el trabajo del Juez de mediación al momento de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, como lo establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto, los conceptos reclamados y los hechos alegados no están lo suficientemente determinados.
Al respecto, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que el despacho saneador constituye una manifestación contralora que faculta al Juez de revisar in limine litis, un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso, controlando la demanda y la pretensión en ella contenida, y que la misma sea adecuada para obtener una sentencia ajustada a derecho.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declara que la demanda es INADMISIBLE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese. Regístrese.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.

LA SECRETARIA
ESM/er.-