Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-007222
ASUNTO : OP01-R-2009-000182
JUEZ PONENTE: Dr. EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: EVER YOHANDRI RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, nacido en fecha 15-06-1988, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N°:V-20.630.376, profesión u oficio Guardia Nacional, residenciado en la Urbanización Los Coquitos, casa N° 6, Ciudad Bolívar, estado Bolívar.
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DEFENSORA : Abg. LAURA VILLABONA, venezolana, mayor de edad, con Domicilio Procesal en la Av. Bolívar, Sector Bella Vista, al lado de la Panadería Bolívar, local S/n, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
RECURRENTE: Abg. PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.
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RECURRIDO: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01, del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.
Visto el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE ESTADO, en contra el auto dictado por Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de diciembre de 2009, mediante el cual acordó las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 256, numerales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano, EVER YOHANDRI RODRÍGUEZ; esta Corte de Apelaciones, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto, observa:
Se evidencia de la revisión de los registros digitalizados del Sistema Juris 2000, que, que en fecha 03 de febrero de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, dictó decisión en el Asunto Principal: OP01-P-2008-007222, y entre otras cosas expuso:
“…Ante las circunstancias antes explanadas y la insuficiencia probatoria que impidió desvirtuar la presunción de inocencia del ciudadano EVER YOHANDRI RODRÍGUEZ, lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es absolver al mencionado ciudadano al no quedar demostrada su culpabilidad en lo hechos que le imputó el Ministerio Fiscal.
En consecuencia, una vez analizado todo y cada uno de los fundamentos de hechos y de derechos comparando los medios probatorios evacuados en la sala de juicio oral y público, con base al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera el Tribunal que necesariamente debe declararse ABSUELTO al acusado EVER YOHANDRI RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y en consecuencia la sentencia para el prenombrado acusado debe ser ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley; ABSUELVE al ciudadano EVER YOHANDRI RODRÍGUEZ quien es de nacionalidad venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 15-06-1988 edad 21 años, titular de la cédula de identidad N° 20.630.376, profesión u oficio alistado a la Guardia Nacional, residenciado en Urbanización Los Coquitos, casa N° 6 Ciudad Bolívar, del Estado Bolívar, de la acusación Fiscal por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal vigente …”
Resulta evidente que la situación jurídica planteada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del estado Nueva Esparta en el Recurso interpuesto, pretende la aplicación de una Medida Privativa de Libertad al acusado de autos, a los fines de asegurar la finalidad del proceso penal seguido en su contra, por considerar que al encontrase el ciudadano EVER YOHANDRI RODRÍGUEZ, disfrutando de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se transforma en un peligro potencial de obstaculización de la investigación. Ahora bien, dado el resultado del proceso, emergido del Juicio Oral y Público concluido en fecha 03 de febrero próximo pasado, mediante sentencia a través de la cual se Absolvió al prenombrado ciudadano, de los cargos Fiscales presentados en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; y a la luz de la lógica apreciación, este Tribunal Colegiado considera inoficioso valorar y resolver situaciones circunstanciales propias del Proceso penal, que han sido resueltas en la sentencia definitiva, en consecuencia, Declara improcedente la Apelación Interpuesta, por resultar inoficioso su tramitación al haber sido dictada la correspondiente sentencia definitiva. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Improcedente el Recurso de Apelación Interpuesto por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público de este estado, por resultar inoficioso su tramitación, al haber sido dictada la correspondiente sentencia definitiva en fecha 03 de febrero de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró ABSUELTO al acusado EVER YOHANDRI RODRÍGUEZ, de los cargos Fiscales presentados en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal..-
Publíquese, Regístrese, Notifíquesele a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Origen.-
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE
JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
JUEZ PRESIDENTE
CARMEN BELEN GUARATA
JUEZA INTEGRANTE
EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE
JUEZ INTEGRANTE (PONENTE)
ABG. MIREISI MATA LEÓN
SECRETARIA
Asunto Recursivo: OP01-R-2009-000182
11:20 AM
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