REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, primero (01) de marzo de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 151º

ASUNTO: OP02-L-2010-000014
En fecha 14 de enero de 2010, se recibió por ante este Juzgado el presente expediente contentivo de la solicitud de Calificación de Despido incoada por la ciudadana MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ GUEVARA contra la empresa “PROA COMUNICACIONES INTEGRADAS, C.A.”, siendo admitida el día 18 de enero del mismo año, ordenándose en el auto de admisión la notificación por carteles para que la parte demandada compareciera al décimo (10º) día hábil siguiente luego de que constara en autos la certificación por parte de la secretaría de haberse practicado la notificación ordenada de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente se evidencia del mismo que en el libelo de la demanda la actora establece que la empresa demandada se encuentra registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de septiembre del año 2000, bajo el numero 29, tomo 159¬-A-Pro, observándose del auto de Admisión y del cartel de notificación que no se le concedió a la demandada el termino de la distancia establecido en el Artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por remisión expresa del , artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en relación a ello se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo de fecha 20 de diciembre de 2007 en el caso Corporación de Servicios Agropecuarios (CORSERAGRO), en el cual estableció:
“Así las cosas, esta Sala considera que el criterio establecido en la sentencia parcialmente transcrita ut supra¸ en la cual se menciona que “el término de la distancia no se concede solamente a los efectos del traslado de personas o autos al Tribunal de la causa, sino igualmente para que la parte demandada pueda preparar adecuadamente su defensa”, se encuentra en sintonía con las garantías y derechos constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna.
Al respecto, considera esta Sala Constitucional, que el hecho de que los representantes judiciales de la parte demandada, hayan revisado el expediente después de la fijación de la audiencia preliminar, no subsana o convalida el error del Juez en no conceder el término de la distancia de un día, ya que pudo haber generado confusión en la parte demandada, por lo tanto, ante la consecuencia jurídica que establece el artículo 131 de Procesal del Trabajo, como es la presunción de la admisión de los hechos, es necesario a fin de garantizar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de República Bolivariana de Bolivariana de Venezuela, se debe declarar ha lugar la presente solicitud de revisión y ordenar a Casación Social a que dicte un nuevo pronunciamiento, en acatamiento a lo expuesto en este fallo, y así se decide.”

En tal sentido y en atención a lo expuesto en las normas y jurisprudencia parcialmente transcrita, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de garantizar a las partes una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la ley adjetiva civil establece claramente la obligación del Juez de fijar el termino de la distancia entre el domicilio de la empresa y la sede del Tribunal, anula el cartel de notificación librado en fecha 18 de enero de 2010 y la certificación efectuada por la secretaría de este Juzgado en fecha 04 de febrero del mismo año, así como las actuaciones subsiguientes a dicho acto y en consecuencia repone la causa al estado en que se ordene librar nuevo cartel de notificación a la empresa demandada, concediéndola a ésta el termino de la distancia de cinco (5) días continuos para comparecer a la celebración de la audiencia preliminar. Líbrese el Cartel de notificación ordenado.
LA JUEZ,



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.

LA SECRETARIA,



ESV/yvs.