REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 04 de marzo de 2010.
199° y 151°

Consta de los autos que conforman el presente expediente que los ciudadanos LUIGI GIRLANDO CASILBA, LIGI MAYRA HERRERA LORETO y LUIGI OMAR HERRERA LORETO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.954.193, V- 15.799.177 y V-17.003.086, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, JESÚS E. LINARES MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.336, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, demanda por IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, contra el ciudadano JOSÉ ALBERTO HERRERA HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V-10.556.797, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, emplácese al demandado ciudadano JOSÉ ALBERTO HERRERA HIGUERA, antes identificado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, a fin de dar contestación a la demanda.
Ahora bien, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 231 del Código Civil, en concordancia con el artículo 3 de la resolución N°. 2009-0094, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, quien es competente por la materia de conocer del presente asunto, se ordena remitir estas actuaciones. Líbrese oficio y remítase el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial. Cúmplase.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ.




















AP*
Exp. 10-2709.