DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que por el delito de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 Ordinal 8°, en relación con los Artículo 80 último aparte y 82, todos del Código Penal, se le seguía a los Ciudadanos JOSE JESUS GIL, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido el 31 de Marzo de 1.977, de 27 años de edad, de profesión u oficio Peluquero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.221.958, residenciado en la Calle Maneiro, Casa N° 11-67, Sector Punda, Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta; y ANTONIO JESUS GUERRA GIL, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva.....