REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR
194º y 145º.-
Se inician las presentes actuaciones mediante demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, incoada por ante este Tribunal por ANTONIO ERCOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.421.597, a través de su apoderada judicial la Abogada en KATTIUSKA L. TORCATT RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.006.607 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.64.878; en contra de CARLOS DIMITRI VASQUEZ JUAREZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro.7.212.970, residenciado en la Urbanización Jorge Coll, Avenida Pampatar, casa Nro. 239, Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta.----------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, observa este Tribunal que al folio veinte (20) del Cuaderno Principal del expediente consta el auto de admisión de la demanda de fecha 17 de octubre del 2002; y al folio veinticinco (25) del Cuaderno de Medidas consta auto de fecha 03 de diciembre del 2003, mediante el cual se ordena agregar las resultas de la comisión emanada del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, siendo esta la última actuación realizada en el presente proceso. Todo lo cual evidencia que hasta la presente fecha (30-11-2004) ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, inactividad ésta que ha producido la PERENCION DE LA INTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.------------------------------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.-----------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.-----------------------------------------------------
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,
JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-
El -
Secretario,
NOTA: En esta misma fecha (30-11-04), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2004-122.- Conste.-
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.-
EXP. Nro.2002-1004.-
Sentencia Interlocutoria.-
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