REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR
194º y 145º.-
Se inician las presentes actuaciones mediante demanda de COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO), incoada por ante este Tribunal SANTANDER BORRERO y NEYDA C. VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-6.554.941 y V-3.609.224, asistidos por el Abogado en ejercicio AURELIO CRISAFULLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.343.224 inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.456.088; en contra de LUIS GERARDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro.7.361.243, residenciado en el Conjunto Residencial “ Casa Blanca”, Nro. E-52B, en la Urbanización Playa el Angel, Calle Coro Coro, frente al módulo policial, Pampatar, Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta.-----------------------------------------------------
Ahora bien, observa este Tribunal que al folio doce (12) del Cuaderno Principal del expediente consta el auto de admisión de la demanda de fecha 25 de junio del 2002, de igual forma al folio cinco (5) del Cuaderno de Medidas del expediente consta auto de fecha 04 de octubre del 2002, mediante el cual se ordena agregar las resultas de la comisión conferida al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, siendo esta la última actuación procesal que consta en autos, todo lo cual evidencia que hasta la presente fecha (30-11-2004) ha transcurrido más de un años sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, inactividad ésta que ha producido la PERENCION DE LA INTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.------------------------------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.-----------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.-----------------------------------------------------
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,

JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-

El -
Secretario,



NOTA: En esta misma fecha (30-11-04), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2004-125.- Conste.-
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.-

EXP. Nro.2002-985.-
Sentencia Interlocutoria.-