En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, acuerda a los fines de salvaguardar la integridad y salud física de la penada de autos y su derecho a la vida, de conformidad con lo estatuido en los artículos 43 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 3° de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 1° de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en concordancia con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, mantener el local ad-hoc acordado en fecha 23/08/2004, a favor de la penada ciudadana PRISCA MARIA RODRIGUEZ DE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.313.158, por un lapso de tres (03) meses continuos, debiendo dicha penada presentar informe médico evaluativo trimestralmente por ante este Tribunal de Ejecución. La dirección donde ha de cumplirse el reposo será la siguiente dirección: CALLE MATA SIETE DE PUNTA DE PIEDRAS, CASA SIN NUMERO, PUNTA DE.....