REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR
194º y 145º.-
Se inician las presentes actuaciones mediante demanda de COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO VIA EJECUTIVA), incoada por ante este Tribunal por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS COLL C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.V-6.560.543 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.54.061 en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad Mercantil CORPORACIÓN MANE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II del Estado Nueva Esparta, en fecha 27 de enero de 1998, anotada bajo el Nro. 18, Tomo 2-A, en su condición de Administradora del Condominio del Conjunto Residencial Vista Caribe, según se evidencia de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 01 de agosto de 2002, anotado bajo el Nro.75, Tomo 45, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra de la Sociedad Mercantil CASA DE CAMBIOS INSULAR, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 224 de noviembre de 1992, anotada bajo el Nro.940, Tomo III, Adicional 18, representada por el por el ciudadano WILLIAN RAFAEL MARIN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.051.975, domiciliado en la Urbanización Vista Caribe, parcela y casa Nro.21, ubicada en la afueras de la ciudad de Pampatar, Sector Boquerón y Campiare, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.-----------------------------------------------------
Ahora bien, observa este Tribunal que al folio sesenta y ocho (68) del Cuaderno Principal del expediente consta el auto de admisión de la demanda de fecha 12 de agosto del 2002; en fecha 17 de junio del 2003, los ciudadanos Fanny Monroy, Morella Morales Monsalve y Gladis de Liscano, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.6.239.268, 6.524.554 y 6.426.718, respectivamente, actuando en sus caracteres de Miembros Principales de la Junta De Condominio del Conjunto Residencial Vista Caribe, ubicado en jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, otorgaron poder apud-acta a la Abogada en ejercicio Carmen Betancourt, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 29.819; y al folio cinco (05), del cuaderno de medidas, cursa actuación del Tribunal de fecha 11 de agosto de 2003, donde se agregan las resultas de la comisión librada, sin haberse practicado la medida de Embargo Ejecutivo decretada. Adicionalmente observa el Tribunal, que no se ha verificado la citación de la parte demandada, todo lo cual evidencia que hasta la presente fecha (29-11-2004) ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, inactividad ésta que ha producido la PERENCION DE LA INTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.--------
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.-----------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.------------------------------------------------------
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,

JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-
El Secretario,


NOTA: En esta misma fecha (30-11-04), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2004-124.- Conste.-
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.-

EXP. Nro.2002-992.-
Sentencia Interlocutoria.-