REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR
194º y 145º.-
Se inician las presentes actuaciones mediante demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, incoada por ante este Tribunal la Sociedad Mercantil “ PROMOTORA N2B7, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de julio de 1996, bajo el Nro. 1.190, Tomo 1 Adic. 23, a través de su apoderado judicial el Abogado en ejercicio AURELIO CRISAFULI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.343.913 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.46.088, según consta de poder debidamente autentificado por ante la Notaria Publica de Pampatar, Estado Nueva Esparta, de fecha 23 de abril de 2002, bajo el Nro. 30, Tomo 24 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria; en contra de MANUEL ANGEL AMESTY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro.9.201.224, domiciliado en el Centro Empresarial AB, nivel dos de la primera etapa, Nro. 7, en la Avenida Bolívar cruce con Aldonza Manrique, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta .------------------------------------
Ahora bien, observa este Tribunal que al folio veintitrés (23) del Cuaderno Principal del expediente consta el auto de admisión de la demanda de fecha 02 de mayo del 2002, de igual forma al folio diecinueve (19) del Cuaderno de Medidas del expediente consta auto de fecha 16 de julio del 2002, mediante el cual se ordena agregar las resultas de la comisión emanada del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, siendo esta la última actuación procesal que consta en autos. Adicionalmente observa el Tribunal, que no se ha verificado la citación de la parte demandada, todo lo cual evidencia que hasta la presente fecha (30-11-2004) ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, inactividad ésta que ha producido la PERENCION DE LA INTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.--------
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.-----------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.-----------------------------------------------------
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,
JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-
El Secretario,
NOTA: En esta misma fecha (30-10-04), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2004-1126.- Conste.-
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.-
EXP. Nro.2002-978.-
Sentencia Interlocutoria.-
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