REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR
194º y 145º.-
Se inician las presentes actuaciones mediante demanda de DESALOJO POR FALTA DE PAGO (ARRENDAMIENTO), incoada por ante este Tribunal por la ciudadana EDUVIGIS NELLY BARBIERI SANGUINETTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.865.600, a través de su apoderado judicial ciudadano GABRIELA VELAZCO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.969.446, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Séptimo del Municipio Baruta del Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, en fecha 20 de mayo de 2002, anotado bajo el Nro.68, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, asistido por la Abogada en ejercicio MARGARITA CHITTY DE ANDARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.382.265 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.24.997; en contra de MARIELA VILACHA, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro.9.088.400, residenciada en la Urbanización Jorge Coll, Edificio Pelicano, Piso 3, Apartamento Nro. 3-C, Pampatar, Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta.------------------------------------
Ahora bien, observa este Tribunal que al folio ocho (8) del Cuaderno Principal del expediente consta el auto de admisión de la demanda de fecha 25 de septiembre del 2002. Mediante diligencia suscrita en fecha 04 de octubre de 2002 (fol.9), el apoderado judicial de la parte actora ratifica su solicitud a los fines de que el Tribunal proceda a decretar la Medida de Secuestro sobre el inmueble dado en arrendamiento a la parte demandada. Al folio diez (10), consta sustitución de poder que hace la ciudadana Gabiela Velasco a la Abogada en ejercicio Margarita Chitty de Andara. En fecha 07 de octubre del año 2002, se abrió el Cuaderno de Medidas, decretándose en consecuencia Medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por: Un apartamento identificado con el Nro.3-C, piso 3 del Edificio Pelícano, ubicado en la Urbanización Jorge Coll, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, ordenando oficiar lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que el Juzgado que por Distribución corresponda, procediera a la práctica de la medida decretada; y al folio cinco (05), cursa actuación del Tribunal de fecha 15 de enero de 2003, donde se agregan las resultas de la comisión librada, sin haber practicado la medida decretada señalada. Adicionalmente observa el Tribunal, que no se ha verificado la citación de la parte demandada. Todo lo cual evidencia que hasta la presente fecha 30-11-2004 ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, inactividad ésta que ha producido la PERENCION DE LA INTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.-----------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.-----------------------------------------------------
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,

JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-

El Secretario,

NOTA: En esta misma fecha (30-11-04), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2004-123.- Conste.-
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.-

EXP. Nro.2002-998.-
Sentencia Interlocutoria.-