REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 30 de Noviembre de 2004.-
194° y 145°
Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento de fecha 19-11-04, presentado por los abogados JESUS ENRIQUE LAREZ FERMIN y ROBERTO ROJAS SALAZAR, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 8.467 y 7. 701, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadanos PEDRO JOSE MURGUEY LEON Y DEMIS JOSEFINA MARCANO DE MURGUEY, este Tribunal para proveer observa:
Los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen en relación al desistimiento de la acción y del procedimiento, lo siguiente:
En el primero:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
En cuanto al segundo, estableció:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
De las normas anteriormente transcritas se extrae que el demandante podrá desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que dicho acto se tendrá como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, siendo este irrevocable aún antes de la homologación, asi como que el demandante podrá desistir del procedimiento siempre y cuando el mismo se efectúe ante de la contestación o inversamente se requerirá del consentimiento de la contra parte.
En el presente caso se evidencia que la parte demandada ciudadanos ALCIDES JOSE MURGUEY LEON, debidamente asistido por el abogado REINALDO ANTONIO ROSARIO CEDEÑO inscrito en el inpreabogado bajo el N° 55.605, en cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 en comento, manifiesta expresamente su consentimiento al presente desistimiento.-
- que los abogados JESUS ENRIQUE LAREZ FERMIN y ROBERTO ROJAS SALAZAR, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 8.467 y 7. 701 respectivamente, actúan como apoderados judiciales de la parte actora, según consta del poder apud-acta conferido en fecha 29-10-03, y que los mencionados ciudadanos, se encuentran debidamente facultados para desistir de dicha causa.-
Que en la materia tratada en el presente proceso no se encuentran involucrados aspectos ligados al orden público.
Por tal motivo este Tribunal en aplicación de los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil al constar en autos el consentimiento de la parte demandada al presente desistimiento y en virtud de lo solicitado por la parte actora, le imparte la homologación al desistimiento de la acción y del procedimiento en todas y cada una de sus partes, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZA
DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA TEM.-
MARIA LEON LAREZ
JSDC/MLL/pbb.-
EXP. N° 7582-03