DECISION
Por los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY: PRIMERO: ORDENA CONDUCIR A TRAVES DE LA FUERZA PUBLICA NAKARI DEL VALLE QUIJADA, (indocumentada) cédula de identidad aun en trámite, residenciado en la Calle El Poblado, cerca del Abasto de nombres ¿Loly¿, Casa S/N, Sector Sabaneta, Juan Griego, Municipio Autónomo Marcano, hasta la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quedando entendido que dicho mandato, deberá ser cumplido respetando los derechos constitucionales de dicha ciudadana, en un plazo que no deberá exceder de de Cuatro (4) horas, contadas a partir de la conducción por la fuerza Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se comisiona amplia y suficientemente para darle cumplimiento .....