La Asunción, 30 de Noviembre de 2.004
193º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA

En horas de Audiencia del día de hoy, Treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para varones los Cocos, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la Dra. Geisha Camacaro en su condición de Defensora Pública N° 14. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Cristina Narváez Naar, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollet Reyes, así como también la Ciudadana Angela del Valle González, titular de la Cedula de Identidad N° 10.196.377, Representante Legal del sancionado. Se dio inicio siendo las 12:30 horas de la tarde. Este Tribunal procede a ceder la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollet Reyes, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “revisada la causa seguida al adolescente José Manuel Rojas González se evidencia del informe de evolución Psicológica, cursante al folio 266 al 268, que el adolescente ha comenzado a esbozar un proyecto de vida, esta en proceso de reflexión y nivelación en aspectos relacionados con su maduración emocional, e igualmente informe social cursante a los folios 271 al 273 en el que se concluye, que su patrón de comportamiento esta ajustado a las normas socialmente aceptables, finalmente cursa acta de entrevista del Lic. Engel López cursante al folio 295, en la que expresa que en las ultimas entrevistas realizadas al adolescente observa una involución en relación a algunos aspectos que ya estaban en fase de superación. Por todo lo anterior es por lo que esta Representante Fiscal considera en este caso que lo mas idóneo es sustituir la sanción privativa de libertad que le fue impuesta al adolescente por una menos gravosa, en virtud de que la misma va en contra de su proceso de desarrollo. Es todo.”A continuación se le cedió la palabra a la ciudadana Defensora Pública, Dra. Geisha Camacaro, quien expuso: ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de revisión consignado por este Despacho en fecha 05-11-04, mediante el cual solicito en virtud de que ha transcurrido mas de 6 meses para que proceda la revisión de la sanción a mi defendido y adicionalmente consta en expediente informe de evolución de fecha 22 y 26-10-04 en lo que se puede claramente evidenciar que en el área social el adolescente ha obtenido logros en el área educativa ya que este adolescente culmino el plan robinson, ha asistido a la Fundación José Félix Ribas, reiterando que cuando logre la libertad proseguirá asistiendo a esta Fundación, de igual manera se ha dejado claro que José Manuel rechaza todo cuanto represente para el un riesgo social, aceptando las normas de comportamiento, y en cuanto al área psicológica se pudo evidenciar que el adolescente expresa espontáneamente su deseo de no consumir droga, buena predisposición hacia los programas que emana del centro, demostrando que ha mejorado sus controles de los impulsos en las relaciones de grupo, se han desestimado los enganches y alianzas negativas, pero así mismo consta en entrevista de fecha 17 del presente mes y año al psicólogo Engel López, que se ha observado en el adolescente una involución en relación a aspectos superados, razón por la cual esta defensa considera de conformidad con lo dispuesto en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que sea procedente la revisión de la sanción aquí solicitada y sea declarada con lugar la misma y sustituida por una menos gravosa, en virtud de que su permanencia en el Centro de Internamiento va en contra de su desarrollo como individuo y persona como fue referido por los especialistas ”. Es todo. A continuación se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra: quien expuso: “ quiero que me de una oportunidad para seguir mis metas, quiero dejar las drogas y seguir asistiendo a la Fundación José Félix Ribas, para seguir mi vida de una manera sana”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Ciudadana Angela del Valle González, madre del sancionado, quien expuso: “yo como madre me comprometo a ayudarlo para que el siga adelante y pueda hacer su vida,”. Es todo. Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana defensora Pública Penal la revisión de la medida, y observando que cursa en autos plan individual, cursante a los folios 191 al 193 e informes de evolución y social cursante a los folios 267, 268 y 271 al 273 donde se refleja que el adolescente ha obtenido ciertos logros específicos como se puede notar en el área educativa, por lo que José Manuel culmino la misión Robinson I que se impartió en este Centro entregándosele su certificado, en lo que respecta a su asistencia a la Fundación José Félix Ribas ha asistido en reiteradas oportunidades y manifiesta que desea continuar haciéndolo aun después de estar en libertad, manifestó de manera espontánea que no ha consumido droga en los últimos meses, en lo respecta al área personal se evidencia que ha mejorado los controles de los impulsos y hábitos negativos en relación a los planteamientos del grupo, sin embargo en el caso de José Manuel existe una fuga que riela al folio 47 del presente expediente y que no podemos pasar por alto, lo cual viene a ser un punto negativo a su favor, incumpliendo las normas establecidas en el centro y las impuestas por este Juez Sentenciador, es por ello, que quien aquí decide considera que aun no se ha cumplido a cabalidad el 100% de las metas trazadas en el plan individual, todavía este sancionado se encuentra en proceso de cumplimiento de las metas trazadas; lo pautado en el Plan Individual esta teniendo los efectos deseados: si bien es cierto, que con la puesta en practica de este plan individual, contentivo de tratamiento adecuado, basado en la aplicación de estrategias especificas, producto del cual, se ha conseguido como resultado efectivo que, el adolescente José Manuel en el lapso de tiempo que lleva recluido evidencio una progresividad notoria, no es menos cierto, que por medio del sistema de Responsabilidad, se persigue que el adolescente alcance sentido de responsabilidad social, y hacerle conciente de sus actos, en virtud de ello y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente se considera que lo procedente en el presente caso es MODIFICAR en cuanto al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, en atención al buen comportamiento del adolescente y de su disposición en mejorar y reinsertarse socialmente. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara sin LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, la cual fue impuesta primariamente por el tribunal sentenciador por el lapso de UN (01) AÑO, estando detenido desde el 11-10-03, evadiéndose del Centro de Internamiento los Cocos en fecha 03-11-03, habiendo cumplido en ese lapso un tiempo de VEINTIUN (21) DIAS; y reingresando a la referida institución en fecha 15-03-04, por lo que el joven adulto ha cumplido entonces un tiempo de NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de reclusión de DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS tiempo este al cual se le rebaja un lapso de UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS, en consecuencia al adolescente le resta por cumplir un lapso de privación de libertad de UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, por lo que el cumplimiento ocurrirá el 12 DE ENERO DEL AÑO 2.005. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 12:50 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia. Así mismo se ordena el reingreso del adolescente al Centro de Reclusión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Cira Urdaneta de Gómez

EL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA

REPRESENTANTE LEGAL


ANGELA DEL VALLE GONZALEZ


LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 14


Dra. GEISHA CAMACARO

LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. ZARIBELL CHOLLET REYES


LA SECRETARIA,


ABG. CRISTINA NARVÁEZ NAAR

Exp. N° E-515
CUDG/njsc