REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º

Vista la diligencia suscrita por la abogada MARIA TERESA ALSINA VACA, con Inpreabogado N° 85.456, mediante la cual solicita se revoque el auto de fecha 07-10-2004, y como quiera que el mismo quedó firme, por cuanto el medio de impugnación utilizado no era procedente en el presente caso, de acuerdo a lo establecido en la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró inexistente el auto de fecha 14-10-2004, que oyó el recurso de apelación formulado en su contra por la misma Abogada, este Tribunal ANULA el precitado auto que ordena fijar el tercer día de despacho siguiente, a las 11: 00 am para celebrar el acto de los Jueces Retasadores en atención al artículo 27 de la Ley de Abogados, dictado en fecha 7 de octubre de 2.004 (f. 82), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el procedimiento aplicable es el juicio breve, por lo que procede, en consecuencia, fijar la oportunidad para dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al de hoy, de conformidad con lo previsto en el artículo 890 eiusdem. Así se decide.-