Porlamar, Treinta (30) de noviembre de dos mil cuatro (2.004)
194° y 145°
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana MARIA CONSUELO PALMADA ROVIRA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.882.068, Asistida por la Dra. ELVIRA GONZÁLEZ A, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 7785 mediante la cual dice que se da expresamente citada y renunciando al tiempo de comparecencia y propone transacción y por la otra parte la Dra. KATIUSKA RESENDE en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO CLINICO MARGARITA S.A., identificada en autos y acepta la oferta real de pago realizada por la avalista de las letras de cambio, solicitan ambas partes al tribunal que HOMOLOGUE el presente acuerdo y se suspenda la medida de enajenar y gravar participada al ciudadano Registrador del Municipio Maneiro. Este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y en consecuencia le Imparte su Homologación, a tal efecto suspende la medida decretada y ordena notificar al Registrador sobre dicha suspensión. Todo con motivo del juicio seguido por KATIUSKA RESENDE contra MONSERRAT VICENTA PALMADA ROVIRA y MARIA CONSUELO PALMADA ROVIRA, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La secretaria,

Yanette González González


JJAV/ygg
EXP N°0418-04