En esta fecha Treinta de Noviembre de 2004, siendo las Doce y treinta Post-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de embargo ejecutivo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. contra Sociedad Mercantil SANAN MEDICA 90 C.A, Ana Chiquinquira Perozo y la Sociedad Mercantil Inversiones Villa C-16-2000 C.A. por COBRO DE BOLIVARES, se trasladó el Tribunal en compañía de la Doctora Fabiola Hernández, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 48.469, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, de una Comisión Policial al mando del agente Simón Tayupo, titular de la cédula de identidad número 14.358.911, y se constituyó en el Conjunto Residencial Castillas del Mar, en su primera etapa o etapa C, ubicada en la calle que conduce vía La Urbanización Arena Cernida, mejor conocido como Los Ranchos de Chana, Sector Guarame, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, específicamente en una vivienda unifamiliar tipo villa, distinguida con el número y letra C-16, que forma parte de las seis viviendas unifamiliares, tipo Villa que conforman el referido Conjunto Residencial, sitio especificado en la presente comisión y al cual fue conducido este Tribunal por la Apoderada Judicial de la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, el Tribunal nombra Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad N° 1.823.773 y Depositario Judicial al ciudadano Víctor Rivodo Muños, titular de la cédula de identidad número 3.184.377, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial Oriente C.A., quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado presente la Doctora Fabiola Hernández, en su carácter acreditado en autos y antes suficientemente identificada, expone: Señalo para ser embargado el bien inmueble constituido por la vivienda unifamiliar, tipo Villa, distinguida con el número y letra C-16, en cuyo frente nos encontramos constituidos, que forma parte de las seis viviendas unifamiliares, tipo Villa que conforman el Conjunto Residencial Castillas del Mar, en su primera etapa o etapa C, ubicada en la calle que conduce vía La Urbanización Arena Cernida, mejor conocido como Los Ranchos de Chana, Sector Guarame, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, levantada en una superficie de terreno de doscientos veintinueve metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados, con ciento noventa y seis metros cuadrados de construcción y sus linderos son: SURESTE: Con Villa C-17 del Conjunto; NORESTE: Con pared o muro del lindero Noreste de la parcela; NOROESTE: Con la Villa C-15 del Conjunto y SUROESTE: Con área verde del Conjunto y con la rampa de entrada al garaje de la unidad. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada Inversiones Villa C-16 2000 C.A, por haberla adquirido, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi de este estado, en fecha doce (12) de Abril del 2000, quedando anotado bajo el N°: 30, Tomo Primero, Protocolo Primero, así mismo solicito que una vez sea practicada la medida se fije el Cartel de Notificación, se oficie lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Arismendi de este estado y se remita la presente comisión con sus resultas al Juez de la Causa. Es todo. Seguidamente el Tribunal declara embargado ejecutivamente el bien inmueble anteriormente descrito y señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, poniéndolo en posesión de la Depositaria Judicial Oriente C.A., en su Representante Víctor Rivodo, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. El Perito Avaluador nombrado al efecto, expone: Valoro el Bien Inmueble embargado en la cantidad de Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 80.000.000). El Representante de la Depositaria Judicial nombrada expone: Manifiesto en este acto que recibo la casa embargada en estado de abandono o deterioro, faltándole dos puertas en la planta superior, tiene faltantes de partes del closet, faltantes de gritería de baño, faltantes de lámparas, de tomacorrientes, falta la unidad de aire acondicionado central, la cocina esta a medio terminar, no posee lavaplatos y le faltan dos cerraduras; tiene las piezas de baño completas. Es todo. El Tribunal ordena fijar el Cartel de Notificación en la puerta principal del inmueble en referencia; ordena Oficiar al Registrador Subalterno respectivo y en lo referente a la devolución de la comisión al tribunal de la causa, proveerá por auto aparte. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión el tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo la Una y Treinta Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. Irina Díaz Farrera.


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


POR LA COMISIÓN POLICIAL,


EL PERITO AVALUADOR


EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL DEL ORIENTE C.A,


LA SECRETARIA


En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se envió Oficio N°: al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Arismendi de este estado, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.-

LA SECRETARIA

Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ


República Bolivariana de Venezuela.

Juzgado Ejecutor de Medidas de los
Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, treinta (30) de Noviembre de 2004.-
194° y 145°.

CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Que este Inmueble constituido por una vivienda unifamiliar, tipo Villa, distinguida con el número y letra C-16, que forma parte de las seis viviendas unifamiliares, tipo Villa que conforman el Conjunto Residencial Castillas del Mar, en su primera etapa o etapa C, ubicada en la calle que conduce vía La Urbanización Arena Cernida, mejor conocido como Los Ranchos de Chana, Sector Guarame, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, levantada en una superficie de terreno de doscientos veintinueve metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados, con ciento noventa y seis metros cuadrados de construcción y sus linderos son: SURESTE: Con Villa C-17 del Conjunto; NORESTE: Con pared o muro del lindero Noreste de la parcela; NOROESTE: Con la Villa C-15 del Conjunto y SUROESTE: Con área verde del Conjunto y con la rampa de entrada al garaje de la unidad HA SIDO OBJETO DE MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, practicada por este Juzgado Ejecutor de Medidas, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA contra Sociedad Mercantil SANAN MEDICA 90 C.A, Ana Chiquinquira Perozo y la Sociedad Mercantil Inversiones Villa C-16-2000 C.A. por COBRO DE BOLIVARES.-

Se le advierte que cualquier desacato será penado de acuerdo a la Ley.-

LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. IRINA DÍAZ FARRERA.

LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.

Com. N°: 636