REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Asunto No: OP02-L-2004-000341
Parte Actora: Noel José Colina Arends
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Asistente Procuradora del Trabajo Marys Romero
Demandada: Perla Palace Hotel & Casino, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 30 de Noviembre de 2004, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano NOEL JOSÉ COLINA ARENDS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 5.317.987, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. MARYS ROMERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.399.385, en su carácter de parte actora. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadano NOEL JOSÉ COLINA ARENDS a) Antigüedad Art. 108 L.O.T. Bs. 451.413,83 b) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas Art. 225 L.O.T. Bs. 199.330,56 c) Utilidades Fraccionadas Art. 174 Bs. 61.776,00 d) Intereses Sobre Prestaciones Artículo 108 L.O.T. Bs. 23.068,04; lo que totaliza un monto de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 43/100 CTS (Bs. 735.588,43)
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
LA SECRETARIA,
Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL
En esta misma fecha (30-11-2004) siendo las 04:30 pm se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL
ASUNTO : OP02-L-2004-000341
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