Después de oír a las partes se procede a la evacuación de las pruebas, y a la revisión de las documentales, luego de lo cual esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: AUTORIZAR al ciudadano
IVORY ALEXANDER RAMÍREZ BOYER, identificado ut supra, para que proceda a la venta del inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas G1-PH2, ubicado en la Planta Pent-House, del Edificio G1, Sub- Sector El Moriche 1 del "Conjunto Residencial "El Moriche", ubicado en la URBANIZACIÓN EL MORICHE", en la zona denominada Los Mesones de la ciudad de Barcelona del Estado Nueva Esparta, según documento otorgado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil seis (2006), bajo el Nro.25, folios ciento ochenta y seis (186) al ciento noventa y cinco (195), Protocolo Primero, Tomo .....