REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: OP02-R-2008-000086
PARTE APELANTE DEMANDANTE: Ciudadanos, LUIS JOSE RODRIGUEZ, JESUS RAFAEL GOMEZ y ALEXANDER JOSE GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.392.614, 5.473.188 y 17.654.532, en su orden.
APODERADO JUDICIAL: Abg. MARILYN GUDIÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.440.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano IVAN JOSE AMUNDARAY VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.477.542.
APODERADOS JUDICIALES: Abgs. ANTONIO RODRIGUEZ y ESTHER FIGUEROA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 57.483 y 80.969, en su orden.
MOTIVO: Cobro de Bolívares. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada en fecha 06-10-2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.


En el día de hoy, Veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Ocho, (2008), siendo las Diez y Media (10:30) horas de la mañana, se deja constancia que por cuanto la Audiencia estaba fijada para las 10:00 AM y de la revisión efectuada al cronograma de Audiencias llevado por este Tribunal se evidenció que coincidía con otra Audiencia a celebrarse a esa misma hora, quedando diferida la presente Audiencia Oral y Publica para las 10:30 AM; oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Jueza Primera Superior del Trabajo, la ciudadana Abogado, LECVIMAR J., GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada en ejercicio, MARILYN GUDIÑO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante apelante, ciudadanos LUIS RODRIGUEZ, JESUS GOMEZ y ALEXANDER GOMEZ, identificados en autos, contra la decisión publicada en fecha 06 de Octubre de 2.008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante apelante, los ciudadanos LUIS RODRIGUEZ, JESUS GOMEZ y ALEXANDER GOMEZ, así como su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARILYN GUDIÑO. En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Jueza Primero Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a la parte, y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es única y exclusivamente para que la parte apelante demuestre la causa de fuerza mayor, el hecho fortuito o la causa no imputable a la persona por la cual no pudo asistir a la Audiencia de Juicio o no pudo llegar a la hora fijada para ello por el Tribunal, asimismo, informó que en ésta audiencia la parte debe presentar todas las pruebas objeto de esta apelación.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la Abogada en ejercicio, MARILYN GUDIÑO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante apelante, a los efectos de explanar sus alegatos y defensas, en la cual manifiesta que el día 06-10-08 se encontraba en las instalaciones del Palacio de Justicia, pero que no asistió a la Audiencia de Juicio por cuanto el acto no fue anunciado a las puertas del Tribunal a la hora establecida, y a tal efecto para corroborar su dicho promovió las testimoniales de la ciudadanas EMILIA VALDIVIESO y CARMEN CAMARGO. Asimismo alegó que por cuanto ese día le fue suministrada la información de que la audiencia de juicio se había pautado su celebración para el día 07-10-08, por tal hecho se adelantó para las 10:00 AM una audiencia preliminar que estaba fijada para ese día a las 11:30 AM.
Seguidamente una vez transcurrido el lapso concedido a la parte para exponer sus alegatos y defensas, previo juramento de esta Alzada se procedió a evacuar la testimonial de las ciudadanas EMILIA VALDIVIESO y CARMEN CAMARGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.383.772 y 10.149.288, en su orden, a quien la parte apelante promovente procedió a interrogar, alegando las mencionadas ciudadanas que el día 06-10-08 se encontraban en el pasillo a las puertas de los Tribunales del trabajo y que no oyeron que se anunciara la audiencia a las 10:00 AM.
En este orden de ideas, revisadas como han sido las actas procesales y oída la exposición de la parte apelante en la Audiencia Oral y Pública, así como de la deposición de las testigos promovidas por la parte demandante apelante, la ciudadana Jueza pasa a decidir el presente Recurso de Apelación, cuya decisión la hace en los siguientes términos:
Observa esta Alzada que alegó la parte demandante apelante en la Audiencia de Apelación que el motivo por el cual no acudió a la celebración de la Audiencia de Juicio fijada por el Tribunal de la causa para el día 06-10-08, a las 10:00 AM fué el hecho de que se encontraba en las instalaciones del Palacio de Justicia y le informaron que su Audiencia no se iba a celebrar ese día, sino el 07-10-08, conforme con ello, procedió a acudir a una Audiencia de Mediación que tenía a las 11:30 AM, la cual se adelantó para las 10:00 de la mañana por cuanto no se había celebrado su Audiencia de Juicio; a este respecto es de señalar de la revisión efectuada a las actas procesales que corre al folio 36, auto de fecha 30-09-08 mediante el cual el Tribunal de la causa difiere la celebración de la Audiencia de Juicio pautada para ese día, para el día lunes Seis de Octubre de los corrientes (06-10-08), a las 10:00 AM, quedando las partes a derecho. Evidenciándose de lo anterior que las partes estaban en conocimiento del día en que se iba a celebrar la referida Audiencia de Juicio, no existiendo dudas en cuanto al día y la fecha de celebración, ya que los mismos estaban indicados en el referido auto, más aún cuando en Acta (F- 37 y 38) levantada por el A-quo el día indicado para la celebración de la Audiencia, vale decir el día 06-10-08 se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano IVAN JOSE AMUNDARAY VELASQUEZ, así como de sus apoderados judiciales, tal y como consta asimismo de reproducción audiovisual de la referida Audiencia de Juicio; no pudiendo entender esta Juzgadora el dicho de los demandantes, así como de las testigos promovidas, de que no se anunció la Audiencia de Juicio a la hora indicada a las puertas del Tribunal, por cuanto tal y como se dejó constancia en autos, la parte demandada estaba presente en dicha audiencia, debiendo en este caso la parte actora hoy apelante en vista de tal situación insistir en que se le diera una información veraz acerca de la celebración de su acto, o pedir hablar con el Secretario o en su defecto con la Coordinadora Judicial, y no quedarse con la duda o incertidumbre acerca de la información que a su decir le habían suministrado de que su audiencia se iba a celebrar el día 07-10-08, situación esta que conlleva a esta Juzgadora a considerar que la representación de la parte actora no fue diligente o no tuvo interés de que se le informara acerca de la celebración de su acto. ASI SE DECIDE.
De esta manera cabe destacar que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor se produce cuando existe un hecho o suceso que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse, estos hechos pueden ser producidos bien sea por la naturaleza o por el hecho del hombre.
En consecuencia, en atención a las razones antes expuestas, así como de la exposición de la parte actora apelante en la Audiencia Oral y Pública, y de las pruebas aportadas, observa esta Juzgadora que no logró demostrar los motivos fundados y justificados, así como la causa de fuerza mayor, el hecho fortuito o la causa no imputable a la parte de su incomparecencia a la Audiencia de Juicio fijada para el día 06-10-08, es por lo que esta Alzada deberá declarar SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadanos LUIS RODRIGUEZ, JESUS GOMEZ y ALEXANDER GOMEZ, debiéndose remitir el presente expediente al Tribunal de la causa a los fines legales consiguientes. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante apelante, ciudadanos LUIS RODRIGUEZ, JESUS GOMEZ y ALEXANDER GOMEZ, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARILYN GUDIÑO. SEGUNDO: Se confirma la decisión publicada en fecha 06-10-08 por Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,

BETTYS LUNA AGUILERA.

LA SECRETARIA

LECVIMAR GONZALEZ MARCANO.

En esta misma fecha (27) de Octubre de 2008, siendo las 3:30 horas de la Tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.

LA SECRETARIA.
BLA/ljgm/rg