REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO: OP02-S-2008-000858
En el día de hoy, veintisiete (27) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las doce y treinta minutos del mediodía (12:30 m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la Ciudadana ELVIA JOSÉ GARCÍA DE SILVA, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.648.683, quien actúa en representación de la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””de trece (13) años de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.182.266, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le declare a su persona y a su hija, la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ LUIS ANTONIO SILVA PACHECO, fallecido ab-intestado en fecha tres (03) de septiembre de dos mil siete (2007). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANEL NÁRVAEZ, se hizo el llamado de la identificada ciudadana, evidenciándose con ello la no comparecencia de la referida ciudadana ELVIA JOSÉ GARCÍA DE SILVA, a la audiencia fijada para el día de hoy, según el auto donde se cumple con el lapso de abocamiento de fecha dieciseis (16) de Octubre del presente año dos mil ocho (2008), donde esta Juzgadora se pronunciaría sobre la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante y a su hija “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”” como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ LUIS ANTONIO SILVA PACHECO. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, declara DESISTIDO el presente procedimiento en virtud de lo consagrado en el Artículo 514 ejusdem, extinguiéndose la instancia en este asunto, pudiendo la solicitante presentar nuevamente su solicitud transcurrido un (1) mes contado a partir de la presente fecha. Es todo, se terminó y conforme firman
La Jueza,


Abg. Josefina González M.

El (la) Secretario (a),