REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
198° y 149°
Expediente N° 8.945

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: REINARDO JOSÉ ESPAÑA DÍAZ y ELIZABETH DEL VALLE RODRÍGUEZ DE ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.009.153, y V-8.335.833, domiciliados en la Calle Velásquez de la Población de Manzanillo, Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo, Estado Nueva Esparta.
A.II) ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: GISELA VELASQUEZ SANCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.505.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: TITULO SUPLETORIO.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por los ciudadanos REINARDO JOSÉ ESPAÑA DÍAZ y ELIZABETH DEL VALLE RODRÍGUEZ DE ESPAÑA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GISELA VELASQUEZ SANCHEZ, antes identificados.
Pretende los solicitantes, que se constituyan estas actuaciones en título suficiente de propiedad sobre un inmueble constituido por un solar ubicado en la población de Manzanillo, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, el cual tiene un área de ciento ochenta y siete metros cuadrados con treinta y nueve centímetros (187,39 M2), comprendido desde los siguientes linderos y medidas: NORTE: en nueve metros con treinta centímetros (9,30 Mts.) con terreno que es o fue de Antonio Acosta; SUR: en nueve metros con treinta centímetros (9,30 Mts.) con vía publica; ESTE: en veinte metros con quince centímetros (20,15 Mts.) con vía publica y OESTE: en veinte metros con quince centímetros (20,15 Mts.) con terreno que es o fue de Adolfo Rodríguez. El cual le pertenece según consta de documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta; en fecha 08 de Junio de 1.993, inserto a los folios 29 al 32, del Tomo 7, Protocolo Primero (1°), bajo el Número 6, que en el referido terreno fue construida a sus únicas expensas, con dinero de su propio peculio, a la mirada de todo público, con las siguientes características: una casa de dos plantas, con un área de ciento ochenta y siete metros cuadrados con treinta y nueve centímetros (187,39 M2) de construcción, aproximadamente e integrada por las siguientes dependencias: planta baja: consta de tres (3) habitaciones, un (1) estar, cocina, salón, dos (2) baños con todas sus piezas sanitarias, un (1) lavadero y un (1) garaje, planta alta: tiene levantada doce (12) columnas de concreto. Los acabados, detalles y características de esta construcción son los siguientes: Pisos de terracota y cemento pulido, paredes de bloques, las paredes de cocina y baños están recubiertas con baldosas, techo de platabanda.
Cumplidos como fueron los trámites de la distribución, le correspondió a este Juzgado conocer de la presente solicitud.
En fecha 23 de Septiembre de 2008, comparece el ciudadano REINARDO JOSÉ ESPAÑA DÍAZ, debidamente asistido en este acto por la abogada GISELA VELASQUEZ SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 48.505, y consigna los recaudos correspondientes a la solicitud incoada para que surtan los efectos legales. En esta misma fecha se anotó la entrada al expediente.
En fecha 29 de septiembre de 2008, el Tribunal admite la solicitud e insta a la parte solicitante a consignar la identificación de los testigos que debidamente deberá presentar por ante este Juzgado.
En fecha 07 de Octubre de 2008, comparece el ciudadano REINARDO JOSÉ ESPAÑA DÍAZ, debidamente asistido en este acto por la abogada GISELA VELASQUEZ SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 48.505, y consigna la identificación de los testigos solicitada por este Tribunal, asimismo consigna poder otorgado a la abogada en ejercicio GISELA VELASQUEZ SANCHEZ.
En fecha 10 de Octubre de 2008, este Tribunal vista la diligencia consignada por los solicitantes en fecha 07-10-2008, cumpliendo con los requisitos exigidos por este Juzgado, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de los testimoniales promovidos, a las 10:00 y 10:30 a.m.
En fecha 16 de Octubre de 2008, comparecen ante este Juzgado los ciudadanos MANUEL QUIJADA y YOEL TILLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.823.026 y V- 4.048.028, quienes rindieron las declaraciones testimoniales sobre la presente solicitud.
El Tribunal vistas las pruebas documentales y las declaraciones rendidas por los ciudadanos MANUEL QUIJADA y YOEL TILLERO, quienes fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar: que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos REINARDO JOSÉ ESPAÑA DÍAZ y ELIZABETH DEL VALLE RODRÍGUEZ DE ESPAÑA; que sabe y tienen conocimiento de la casa, objeto de la presente solicitud y de todas las características antes descritas; que saben y les consta que el costo de la construcción de la casa identificada, se ha invertido la cantidad de veinte mil seiscientos cincuenta bolívares (20.650,00 Bs.); por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD en beneficio de los ciudadanos REINARDO JOSÉ ESPAÑA DÍAZ y ELIZABETH DEL VALLE RODRÍGUEZ DE ESPAÑA anteriormente identificado, de las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, el cual posee una extensión de aproximadamente de de ciento ochenta y siete metros cuadrados con treinta y nueve centímetros (187,39 M2), El cual le pertenece según consta de documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta; en fecha 08 de Junio de 1.993, inserto a los folios 29 al 32, del Tomo 7, Protocolo Primero (1°), bajo el Número 6, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
VVG/CL/cesar
Sol. 8.945