REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO: OP02-S-2008-001117
En el día de hoy, veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por las Ciudadanas GERINA DEL VALLE MARCANO MILLÁN e ISOLINA JOSÉ MILLÁN DE MARCANO, quienes son mayores de edad, venezolanas, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.20.325.449 y 10.200.350, respectivamente, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se declaren a las solicitantes y a la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”” de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.20.325.450, representada por la solicitante, Ciudadana ISOLINA JOSÉ MILLÁN DE MARCANO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GERALDO JOSÉ MARCANO RIVERO, fallecido ab-intestado en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil dos (2002). Anunciado dicho audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANGEL NARVÁEZ, habiéndose constatado la presencia de las referidas ciudadanas, GERINA DEL VALLE MARCANO MILLÁN e ISOLINA JOSÉ MILLÁN DE MARCANO, así como de la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””asistidas por el Abogado en ejercicio PABLO ENRIQUE GIL RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.70.662. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Josefina González Marcano, y las partes arriba indicadas. Seguidamente se toma la opinión de la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, quien expone: “Estoy en conocimiento del fallecimiento de mi padre y que mi madre se encuentra tramitando la solicitud para fines legales”. A tal efecto, se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadano JULIÁN JOSÉ RIVERO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.426.310, sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno (01) y su vuelto (01vto.), a lo que el referido ciudadano contesto respecto del particular PRIMERO: Sí conozco de vista, trato y comunicación a las ciudadanas GERINA DEL VALLE MARCANO MILLÁN e ISOLINA JOSÉ MILLÁN, DE MARCANO, así como a la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””. SEGUNDO: Si conocí de vista, trato y comunicación al difunto GERALDO JOSÉ MARCANO RIVERO. TERCERO: Si, sé y me consta que el difunto GERALDO JOSÉ MARCANO RIVERO era el cónyuge de la ciudadana ISOLINA JOSÉ MILLÁN, viuda de MARCANO y padre de GERINA DEL VALLE MARCANO MILLÁN y de la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””. CUARTO: Si, por ese conocimiento que tengo de las referidas ciudadanas sé y me consta que los únicos y universales herederos del prenombrado De Cujus son su viuda ISOLINA JOSÉ MILLÁN DE MARCANO, GERINA DEL VALLE MARCANO MILLÁN y la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””Luego se procede a interrogar a la ciudadana MARYELDY JOSÉ LÁREZ MATA, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.535.562 sobre los referidos particulares, a lo que la identificada ciudadana contestó respecto del particular PRIMERO: Sí conozco de vista, trato y comunicación a las ciudadanas GERINA DEL VALLE MARCANO MILLÁN e ISOLINA JOSÉ MILLÁN DE MARCANO, así como a la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””. SEGUNDO: Si conocí de vista, trato y comunicación al difunto GERALDO JOSÉ MARCANO RIVERO. TERCERO: Si, sé y me consta que el difunto GERALDO JOSÉ MARCANO RIVERO era el cónyuge de la ciudadana ISOLINA JOSÉ MILLÁN DE MARCANO y padre de GERINA DEL VALLE MARCANO MILLÁN y de la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””. CUARTO: Si, por ese conocimiento que tengo de las referidas ciudadanas sé y me consta que los únicos y universales herederos del prenombrado De Cujus son su viuda ISOLINA JOSÉ MILLÁN DE MARCANO, GERINA DEL VALLE MARCANO MILLÁN y la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Decretar como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GERALDO JOSÉ MARCANO RIVERO a las ciudadanas ISOLINA JOSÉ MILLÁN DE MARCANO, GERINA DEL VALLE MARCANO MILLÁN y la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, salvo derechos de terceras personas. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Josefina González Marcano




Las Solicitantes y
su abogado asistente,




El (la) Secretario (a),




Los Testigos,