REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 198° y 149°

En fecha 20 de Noviembre de 2006, los ciudadanos ANA KARINA MACHADO MIJARES DE RINCONES, abogada, titular de la cédula de identidad N° V-15.124.612, y LUIS BELTRAN RINCONES VILLAVICENCIO, comerciante y titular de la cédula de identidad N° V-9.307.416, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges y de este domicilio, asistidos por el ciudadano SAUL ANDRADE, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-777.514 e inscrito en el inpreabogado N° 3.572, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 14 de Mayo de 2005; que de común acuerdo decidieron separarse de hecho y que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
En fecha 28 de Noviembre de 2006, compareció la abogada ANA KARINA MACHADO MIJARES DE RINCONES, ya identificada, quién consigno en un (01) folio útil, copia certificada del Acta Original de Matrimonio, dándole entrada en esa misma fecha.
Admitida la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, en fecha 05 de Febrero de 2007, se decretó formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones expuestas por los cónyuges, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 09 de Junio de 2.008, comparece la ciudadana ANA KARINA MACHADO, asistida de abogado, actuando en su propio nombre, y solicita la conversión de separación de cuerpos en divorcio previa notificación del ciudadano LUIS BELTRAN RINCONES VILLAVICENCIO.
En fecha 17 de Junio de 2008, este tribunal ordeno mediante Boleta la notificación del ciudadano LUIS BELTRAN RINCONES VILLAVICENCIO, por haber transcurrido el lapso determinado por la Ley, sin haber reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 21-10-2008 comparece ante este tribunal en ciudadano LUIS BELTRAN RINCONES VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad N° V-9.307.416, asistido por la abogada Marnlyn Marcano, quien se da por notificado de la conversión en divorcio de separación de cuerpos.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos ANA KARINA MACHADO MIJARES DE RINCONES, abogada, titular de la cédula de identidad N° V-15.124.612, y LUIS BELTRAN RINCONES VILLAVICENCIO,están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, formulada, por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: De acuerdo a lo solicitado por las partes en su escrito de separación de cuerpos, este Tribunal homologa dicha solicitud en los mismos términos expuestos por los cónyuges. Liquídese la comunidad de bienes gananciales.
TERCERA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 20-11-2.006, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la separación de cuerpos incoada por los ciudadanos ANA KARINA MACHADO MIJARES DE RINCONES y LUIS BELTRAN RINCONES VILLAVICENCIO, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, en divorcio, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 14 de Mayo de 2005, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, veintisiete (27) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Expediente Nº 22.846
VVG/CL/Adolfo