REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO: OP02-S-2008-001091
En el día de hoy, veintisiete (27) de Octubre de dos mil ocho (2.008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece el ciudadano IVORY ALEXANDER RAMÍREZ BOYER, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.736.865, a los fines de realizar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el referido ciudadano, en beneficio de la niña “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, de siete (07) años de edad, quien solicita Autorización Judicial para la venta de un inmueble. Se encuentra presente la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Abogado ANGELICA PÉREZ HERRERA. En tal virtud, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la Jueza Josefina González Marcano, y los mencionados ciudadanos. Toma la palabra el padre de la niña, Ciudadano IVORY ALEXANDER RAMÍREZ BOYER, ya identificado, quien expone: “La autorización que estoy solicitando es para la venta del apartamento en Barcelona del Estado Anzoátegui, para adquirir bienes en el estado Nueva Esparta donde trabajo actualmente. Es todo”. Luego se procede a oír la opinión de la niña “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””
quien expresa lo siguiente: “Quiero que mi papá venda el apartamento para comprar una casa nueva aquí, para arreglarla y vivir allí. Es todo”. Posteriormente la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abogado ANGELICA PÉREZ HERRERA, opina de la siguiente manera: “De la revisión de las Actas del presente expediente se observa el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 267 del Código Civil vigente, y en tal sentido manifiesto opinión favorable en el otorgamiento de la solicitud requerida. Es todo”. Después de oír a las partes se procede a la evacuación de las pruebas, y a la revisión de las documentales, luego de lo cual esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: AUTORIZAR al ciudadano
IVORY ALEXANDER RAMÍREZ BOYER, identificado ut supra, para que proceda a la venta del inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas G1-PH2, ubicado en la Planta Pent-House, del Edificio G1, Sub- Sector El Moriche 1 del “Conjunto Residencial “El Moriche”, ubicado en la URBANIZACIÓN EL MORICHE”, en la zona denominada Los Mesones de la ciudad de Barcelona del Estado Nueva Esparta, según documento otorgado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil seis (2006), bajo el Nro.25, folios ciento ochenta y seis (186) al ciento noventa y cinco (195), Protocolo Primero, Tomo Quinto (5to), primer (1er) trimestre de dicho año. SEGUNDO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante, así como toda la documentación original que corre inserta en la presente solicitud, previa certificación en autos de la misma. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. Josefina González Marcano
El Solicitante,







La Fiscal del Ministerio Público El (la) Secretario (a),