"PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA en cuanto al EJERCICIO DE CUSTODIA, incoado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, especialista en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial por requerimiento del ciudadano JOSE ELISEO ROJINO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el estado Anzoátegui, y titular de la cedula de identidad Nº: V-11.905.016, en contra de la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: V-16.037.899. En consecuencia se OTORGA, a la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE AGUILERA, LA CUSTODIA de sus hijos, "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente", quedando facultada la referida ciudadana para custodiarlos, vigilarlos, asistirlos y ejercer su representación legal ante instituciones educativas y de salud, así como.....