REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000185

ACTORA: NORELIS DEL VALLE RODRIGUEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.931.195.

DEMANDADA: JUAN FRANCISCO BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.852.064

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).

Se recibió por distribución de fecha 03.04.2014 demanda presentada por la ciudadana NORELIS DEL VALLE RODRIGUEZ DURAN, por intermedio de la Fiscalía del Ministerio Público, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se revise la Custodia de su hijo identidad omitida, contra el ciudadano JUAN FRANCISCO BRITO, se admitió la misma en fecha 09/04/2014 y se verificó la notificación del demandado en fecha 04/06/2014, fijándose el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 26/06/2014 a las 02:00 de la tarde, a la cual asistió el Ministerio Público y el demandado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora, por lo que vista la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano la ciudadana NORELIS DEL VALLE RODRIGUEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.931.195, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase el presente asunto al Archivo Regional. Así se Decide.”



Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V La Secretaria