REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000237

ACTORA: Israel José Lugo Burgos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.034.585, y con domicilio procesal en el Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. Arquímedes Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº.120.729

DEMANDADA: Laura Morantes Defitt, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.739.946, y domiciliado en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. María Fernández Lujan, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº.93856

Se inició este Asunto con ocasión a Demanda de MODIFICACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) incoada por el ciudadano Israel José Lugo Burgos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.034.585, contra la ciudadana Laura Morantes Defitt, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.739.946, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y la Representación Fiscal, y se fijó para el día 11.06.2014 oportunidad para celebrar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en dicha ocasión comparecieron los referidos ciudadanos en compañía de su hijo, a quien se le garantizó su derecho a opinar y ser oído conforme a lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Especial y de igual manera compareció la Representación Fiscal, y los precitados ciudadanos acordaron que en vista de que ya existen unas evaluaciones psicológicas ordenadas en el expediente que estableció el Régimen de Convivencia Familiar solicitan se PROLONGUE esta Audiencia para un lapso de dos meses y continuar cumpliendo con el Régimen de Convivencia Familiar ya establecido y poder retomar las orientaciones psicológicas y poder determinar los resultados de la convivencia familiar una vez cumplidas dichas orientaciones, y se acordó en conformidad, siendo HOMOLOGADO dicho Acuerdo y visto que fue consignada diligencia en fecha 18.06.2014 por la parte actora asistida del Abg. Arquímedes Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº.120.729 en la cual señaló que DESISTE de la presente demanda. En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO planteado por la parte actora, y por cuanto la presente causa se encuentra en fase de mediación, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por el ciudadano Israel José Lugo Burgos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.034.585, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide,

Se ordena el levantamiento de la Medida de Prohibición de Salida del Estado Nueva Esparta dictada por este Tribunal en fecha 28.05.2014, una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los tres (03) dias del mes de julio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.

La Secretaria

Abg. Joana Rodrígue