REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-J-2013-001898
En entrevista de fecha 12.06.2014 los ciudadanos RANDY ANTONIO SALAZAR RIVERA y JESSICA DEL VALLE MUDARRA CARREÑO, titulares de las cédulas de identidad números 18.114.361 y 17.417.073, suscribieron acuerdo respecto del Régimen de Convivencia Familiar de los niños identidad omitida, y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos RANDY ANTONIO SALAZAR RIVERA y JESSICA DEL VALLE MUDARRA CARREÑO, titulares de las cédulas de identidad números 18.114.361 y 17.417.073, respecto del Régimen de Convivencia Familiar de los niños identidad omitida teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre e hijos compartirán por espacio de dos o tres horas, luego de la salida del Colegio de los niños, aquellos días de la semana que el padre tenga libres en su lugar de trabajo, ya que su empleo tiene horario rotativo, luego de lo cual los regresará al hogar materno; oportunidades en las cuales deberá establecer comunicación telefónica previamente con la madre.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiseis días del mes de junio de 2014. Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Yiseida Mora Lamus