En consecuencia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, De conformidad con lo establecido en el artículo 250, ultimo aparte, y artículos 250, 251 numerales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA RATIFICACION DE LA APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDO, venezolano, natural de Porlamar, de 17 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. XXXXXX, domiciliado en el sector San Antonio, calle Principal, casa XXXXX, Municipio García, del estado Nueva Esparta, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 406 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en agravio del ciudadano hoy occiso ELSO JOSE GUEDEZ LAREZ. Aprehen.....