REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución
Sección Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000189
ASUNTO : OP01-D-2009-000189

AUTO DE CÓMPUTO DE SANCIÓN
DE REGLA DE CONDUCTA

Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a practicar computo de la sanción de reglas de conducta, impuesta por el lapso de SEIS (6) MESES, observando para ello PRIMERO: En fecha 16-07-09 este Tribunal de Ejecución ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio en fecha 25-06-09 y la impuso al adolescente en fecha 30-07-09, donde se le impuso la sanción de reglas de conducta por el lapso de SEIS (6) MESES, con la obligación de trabajar y consignar constancia ante el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: En relación a las reglas de conducta, obligación de trabajar, se observa que ha cumplido las siguientes: Cursa al folio 102, constancia de trabajo fechada el 05-08-09, dejándose constancia que trabaja en labores de pesca; Cursa al folio 110, constancia de trabajo fechada el 05-10-09, emanada de la misma empresa dejándose constancia que realiza labores de pesca; Cursa al folio 111, constancia de trabajo fechada el 03-11-09, emanada de la misma empresa dejándose constancia que realiza labores de pesca; con lo cual acredita que tiene un cumplimiento de TRES (3) MESES y le falta por cumplir TRES (3) MESES. Así se decide. En consecuencia, por todo cuanto antecede, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales “a, d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, este Tribunal de Ejecución, DECRETA: 1.- Practicado el cómputo se ha determinado que el sancionado, IDENTIDAD OMITIDA en la sanción de reglas de conducta, con la obligación de trabajar: tiene un cumplimiento de TRES (3) MESES y le falta por cumplir TRES (3) MESES. Así se decide. Se fija para el dia Martes Veinte (20) de Abril 2010, a las 10:30 am horas y minutos de la mañana, a los fines de imponerlo del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
LA SECRETARIA


Abg. Jessica Diotaiuti

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. Jessica Diotaiuti



9:21 AM