REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-J-2010-000154
En el día de hoy, veintidós (22) de marzo de 2.010, siendo las nueve y veinticinco minutos (09:25) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, incoada por la ciudadana ROMELIA JOSEFINA ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.204.513, debidamente asistida del Defensor Público Primero de esta Circunscripción Judicial en beneficio de su hija, la adolescente “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, de quince (15) años de edad y siete (07) meses de embarazo, para visitar a concubino, el ciudadano EDISON FELIPE PACHECO VALDIVIESO titular de la cédula de identidad V-19.897.769 recluido en el Centro Penitenciario de San Antonio de este Estado. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de este Circuito, se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial ninguna de las solicitantes, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha doce (12) de marzo de dos mil diez (2010). En virtud de la incomparecencia de las solicitantes, Ciudadanas ROMELIA JOSEFINA ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.204.513, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza QUINTA de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana ROMELIA JOSEFINA ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.204.513, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud, así como también que según Lineamientos General para regir las visitas de los niños, niñas y adolescentes a los Centros de Privación de Libertad, pueden intentar la presente solicitud a través del Consejo de Protección de su domicilio, publicada en Gaceta Oficial de fecha viernes 05-02-2010. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo.
La Jueza



Liz Verónica López Morales


La Secretaria


Abg. Marli Luna