esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y el contenido de los Artículos 358, 359 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA EL ACUERDO RELATIVO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, FIJACION DE RESIDENCIA y AUTORIZACION DE VIAJE REALIZADO POR LOS PROGENITORES EN BENEFICIO DE SU HIJA EN TODOS Y CADA UNO DE SUS TÉRMINOS, CONSIDERÁNDOLO COMO ASUNTO PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 315 Y 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y.....