REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución
Sección Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000216
ASUNTO : OP01-D-2008-000216

AUTO DE CÓMPUTO REGLAS DE CONDUCTA

Vistas las anteriores actuaciones, visto asimismo el escrito presentado por la ciudadana Defensora Pública Penal Nº 03 del la Sección de Adolescentes Dra. Geisha Camacaro Díaz, quien actúa en su carácter de Defensora del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita de este tribunal se sirva realizarle un cómputo del tiempo de sanción que lleva cumpliendo el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, consistente en REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) meses, este Tribunal para proveer observa. PRIMERO: En fecha 05-08-2009, se dictó Auto de Ejecución, mediante el cual este Tribunal procede a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, en la cual sancionan al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la siguiente sanción: 1.-) REGLAS DE CONDUCTA: Por el Lapso de SEIS (06) MESES; consistente en la obligación de Trabajar, debiendo consignar la respectiva constancia cada Dos (02) meses ante este Tribunal de Ejecución, a los fines de verificar el cumplimiento de la misma. SEGUNDO: Riela inserto al folio Ciento Sesenta y Uno (161), Acta de Imposición de Auto de Ejecución de fecha 11-08-2009 de la sanción impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual puede evidenciarse que las partes actuantes en este Proceso Penal quedaron notificados de todas y cada una de las obligaciones que tenían que cumplir, asimismo se consigno en ese mismo acto constancia de Trabajo proveniente de IDENTIDAD OMITIDA suscrita por el Gerente General de dicha Organización Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual manifiesta que el referido Adolescente se desempeña como Ayudante Mecánico. TERCERO: Corre inserto al folio 173, escrito presentado por la Dra. Geisha Camacero Díaz en el cual informa que su representado ha venido cumpliendo a cabalidad con su sanción de REGLAS DE CONDUCTA, que le fue impuesta de Trabajar lo cual se evidencia en la Constancia de Trabajo de fecha 04-11-2009, en donde se señala que el referido Adolescente IDENTIDAD OMITIDA se desempeña como ayudante de Mecánico Diesel y automotriz y otras labores requeridas en la cual presta su apoyo de manera voluntaria. CUARTO: Podemos observar que desde el momento en que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto del auto de ejecución el mismo quedo obligado a cumplir con la sanción antes descrita, así tenemos: En relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esta sanción fue acordada a los fines de que el Adolescente Trabaje y a su vez consigne la respectiva constancia cada Dos (02) meses ante este Tribunal de Ejecución, a los fines de verificar el cumplimiento de la misma, observa este tribunal que el mismo ha cumplido de la siguiente manera: El Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA cumplió un total de Dos (02) Consignaciones de Constancias de Trabajo de Fechas 10-08-2009 y 04-11-2009, lo que es igual a Dos (02) meses y Veinticuatro (24) días, lo cual evidencia que el referido Adolescente no ha cumplido con la sanción impuesta en su totalidad. Así se decide. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, Este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales “a, e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, PRIMERO: procede a actualizar cómputo de las sanciones impuestas así tenemos: En cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA se observa que el Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplió un total de Dos (02) Consignaciones de Constancias de Trabajo de Fechas 10-08-2009 y 04-11-2009, lo que es igual a Dos (02) meses y Veinticuatro (24) días, lo que significa que la referida sanción impuesta no ha sido cumplida de manera total faltándole por cumplir un total de TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS, por lo que se exhorta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir con el tiempo que le resta de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA para que este Despacho Judicial pueda proceder a realizar un nuevo computo de la misma, en virtud de que la sanción fue impuesta por el Lapso de SEIS (06) MESES, en consecuencia este Tribunal ORDENA citar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA para que junto a su Defensa consignen nueva constancia de Trabajo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Este Circuito Judicial Penal para que posteriormente pueda procederse a realizar un nuevo computo de la sanción. SEGUNDO: Por los razonamientos que anteceden se Declara Parcialmente Con LUGAR lo solicitado por la defensa, en cuanto al computo solicitado y NO PROCEDE EL CESE de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el presente asunto, por cuanto el sancionado NO HA CUMPLIDO totalmente con la sanción impuesta. Así se decide. Se fija para el día Martes Veinte (20) de Abril de 2010, a las 9:90 am horas de la mañana, a los fines de imponerlo del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
LA SECRETARIA

Abg. Jessica Diotaiuti.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. Jessica Diotaiuti.

8:48 AM