DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que por el delito de ROBO PROPIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 457, en relación con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal, se le seguía al Ciudadano JOSE LUIS FIGUERA ESTREL, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 10-06-1.981, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.545.234, residenciada en la Calle Principal de Las Guevaras, Casa S/N, color verde Manzana, Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta, todo ello de conformidad con lo pautado en los artículos 45, 318 aparte infine, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 7º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ordena el cese de cualquier medida o régimen que esté cumpliendo el precitado ciudadano. Ofíciese lo conducente al la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Peniten.....