REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 06 de Junio de 2005
194º y 145º
Vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos ANA DOLORES VALERIO de VELÁSQUEZ y WILME RAFAEL CUMANA ORDOSGOTTY, quienes fueron conteste en señalar que conocen al ciudadano JESÚS ANIBAL SALAZAR; que les consta que construyó una casa a sus propias expensas ubicada en el Caserío La paz, Municipio Antolin del Campo de este Estado, que les consta que invirtió en la construcción la cantidad de Bs 128.000.000,00, y que le consta todo lo expuesto por que conocen al ciudadano JESÚS ANIBAL SALAZAR desde hace muchos años, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JESÚS ANIBAL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. 4.648.428, sobre las bienhechurias constituidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el Caserío La Paz, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, constante de Dieciocho Metros (18,00 Mts) de frente por Sesenta Metros (60,00Mts) de Fondo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Juan José Albornoz Rosa; SUR: Con terrenos que son o fueron de Evaristo Albornoz Rosa; ESTE: Calle Real de la Fuente y OESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de Jesús Gómez. Dicho terreno le pertenece al ciudadano JESÚS ANIBAL SALAZAR, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 23.07.96, anotado bajo el N°. 25, Protocolo Primero, Tomo 5, folios 134 al 138, Tercer Trimestre del año 1996.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTERRAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 1860-05.-