REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 06 de Junio de 2.005
194º y 145º
Visto el desistimiento del procedimiento de fecha 31.05.2005, presentado por la abogada LOIDA MARCANO de DÍAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 15.290, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A. domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, bajo el N°. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de Marzo de 2002, bajo el Nro. 77, Tomo 32-A Pro, este Tribunal para proveer observa:
-Que la parte demandante estuvo representada por la abogada LOIDA MARCANO DE DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 15.290, según consta del poder conferido en fecha 14-07-99, por ante la Notaría Décima Octava de Caracas, bajo el Nro. 55, Tomo 6 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 09-02-95, anotado bajo el Nro. 33, folios 181 al 185, Protocolo Tercero, Tomo 01, Primer Trimestre del citado año y quien fue debidamente facultada para desistir en la presente causa por el ciudadano RENE LEPERVANCHE MICHELENA, Representante Judicial del referido Banco
- Que en la nota de autenticación emanada de la Notaría Décima Octava de Caracas, se evidencia que el ciudadano RENE LEPERVANCHE MICHELENA, actúa como representante judicial del Banco Mercantil.
-Que el desistimiento versa sobre derechos disponibles-
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes. Téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente. Asimismo, se ordena devolver por secretaría los originales del documento constitutivo de la garantía hipotecaria, el pagaré y la certificación de gravamen, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos. Por cuanto se observa un error de foliatura, se ordena corregir la misma a partir del folio (25) exclusive. Cúmplase suministrada como han sido las copias simples respectivas.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/gdeo-
Exp. Nro. 8591-05