CONMUTA el resto de la pena que le queda por cumplir al penado VERA YEGRES LUIS JOSE, por CONFINAMIENTO, fijando su residencia en la siguiente dirección URBANIZACIÒN OROPEZA CASTILLO, BLOQUE 1, ESCALERA 1, 2º PISO, APARTAMENTO 208, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, FAMILIA VERA, por un lapso que durará desde la presente fecha, hasta el día EL 15 DE JUNIO DEL AÑO 2007, A LAS 12:00 HORAS, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena principal impuesta, y a partir de dicha fecha hasta el día 15 DE JUNIO DEL AÑO 2009, deberá cumplir las penas accesorias de Ley, debiendo presentarse ante la Prefectura del Municipio correspondiente a la entidad donde residirá, con la periodicidad que determine la referida Autoridad Civil, la cual no podrá exceder de una vez por día ni menos de una vez por semana, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 13, Ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 22, ambos del Código Penal. Líbrese los correspondientes oficios, remitiendo copia certifi.....