REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 01 de Diciembre de 2005
Años: 195° y 146°

Visto que de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, se evidencia al folio 240 del expediente, que la abogada en ejercicio TAHIS DEL VALLE BERMUDEZ, con Inpreabogado N° 47.961, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JESUS ENRIQUE, NOHEMI DEL VALLE y ZULEIDA DEL VALLE VELASQUEZ GOMEZ, titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nos. 8.934.465, 9.303.449 y 11.535.743, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Juangriego del Estado Nueva Esparta, en fecha 03-11-1992, bajo el N° 38, folios 66 al 67, Tomo 19, se dio por citada en nombre de sus mandantes, y solicitó la homologación del convenimiento suscrito entre las partes. Este Tribunal observa, que los demandados tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia, y visto que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante convenir en ella, siendo irrevocable, aún antes del auto homologatorio, le imparte su homologación de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, da por terminada la presente causa, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-