La Asunción, 01 de Diciembre de 2005
195° y 146°
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia por Admisión de los Hechos, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aplicación del procedimiento abreviado por admisión de los hechos que fuera realizada por las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, efectuada el día 24/11/2005, conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Juzgado, sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS ACUSADAS
IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
En horas de la noche del día sábado 29 de Octubre del año 2005, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante amenazas contra la integridad física despojo a la ciudadana RENE ANGELIQUE VELASQUEZ MENDOZA, de una cartera contentiva de objetos personales, optando la victima en reseguí a la adolescente a fin de recuperar su cartera, en el momento en que la adolescente trata de huir en un vehículo color gris, luego de producirse un forcejeo la victima logró recuperar su cartera, procediendo la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, junto con las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS a bajarse del vehículo, mediante amenazas de muerte y utilizando picos de botella le ocasionaron varias heridas a la victima en varias partes del cuerpo, hasta lograr su cometido y despojarla de la cartera, siendo detenidas por funcionarios policiales adscritos a la Base Operacional Nº 1 de la Policía del Estado Nueva Esparta, en poder de la cartera y los picos de botellas, utilizados para agredir a la ciudadana RENE ANGELIQUE VELASQUEZ, a quien le ocasionaron las siguientes lesiones “ MULTIPLES HERIDAS CONTUSAS DE 4 CM, 8 CM SUTURADAS EN REGION ESPALDA Y TORAX POSTERIOR, HERIDA CONTUSA EN ZONA ESTERNAL Y EXCORACIONES EN RODILLA IZQUIERDA…TIEMPO DE CURACION: OCHO DIAS SLVO COMPLICACIONES. PRIVACION DE OCUPACIONES: OCHO DIAS SALVO COMPLICACIONES… CARÁCTER LEVE”, según se desprende de reconocimiento medico legal signado con el Nº 2340, suscrito por el Dr. Luis Camejo, adscrito a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Porlamar, Estado Nueva Esparta. Hecho sucedido frente a Intercable del sector bella Vista, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.”.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos antes señalados, y dentro de los cuales se consagra la responsabilidad penal de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS plenamente identificadas, se encuentran acreditados en las actuaciones con los siguientes elementos de convicción procesal, donde se evidencia la participación y consiguiente responsabilidad de las acusadas:
1.- Acta policial S/N de fecha 29 de Octubre del año 2005, suscrita por los funcionarios Cabo Primero Guillermo Zavala, Distinguido José Antón y el Agente Valentín Gutiérrez, adscritos a la base Operacional Nº 1 de la policía del Estado Nueva Esparta, donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la detención de las adolescentes imputadas, que se evidencian en los siguientes hechos: “Siendo aproximadamente las 08:35 horas de la noche del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje en la unidad tipo sedan clave 273, en compañía de los funcionarios Distinguido (INP) José Antón y Agente Valentín Gutiérrez, en el municipio Mariño específicamente en la calle Campos, al girar hacia la calle Jesús Maria Patiño, avistamos en la vía publica al frente de la empresa Intercable, tres (3) jóvenes agrediendo a una cuarta joven que se encontraba tirada e el piso pegando gritos de auxilio, con patadas, puños y causándole heridas con arma blanca (pico de botella), inmediatamente procedimos a interceptar a las tres jóvenes agresoras, localizándole a una de ellas identificada como IDENTIDAD OMITIDA, empuñado en su mano derecha un fragmento de vidrio color transparente denominado pico de botella, y en su mano izquierda empuñado, una 801) cartera de dama, de color negro, a la siguiente IDENTIDAD OMITIDA, se le localizo empuñado en su mano derecha un fragmento de vidrio color transparente denominado pico de botella, la cuarta joven que estaba tirada en el piso de la vía publica, se apreciaba su rostro bañado en sangre y múltiples heridas en su cuerpo y cabeza, la misma se identifico como VELASQUEZ MANDOZA RENE ANGELICA, de 20 años de edad, nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.313.140, informándonos que las tres ciudadanas la habían despojado de su cartera bajo amenaza de muerte y como intento recuperarla estas tres ciudadanas le propinaron una paliza y no conformándose la agredieron con pico de botella, causándole heridas, reconociendo de inmediato como de sus propiedad la cartera que se le encontró en su poder a la joven IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente fue trasladada la agraviada al Hospital Luis Ortega de Porlamar, donde los galenos de guardia le diagnosticaron heridas múltiples en la cabeza y en el cuerpo por arma blanca, y a las jóvenes retenidas de conformidad con lo establecido en el artículo 654 de la ley Especial del Niño y del adolescente se les leyeron sus derechos, siendo trasladadas a nuestra sede, al igual que los objetos recuperados la cartera y los objetos incautados, tres fragmentos de pico de botella, de color transparente…”
2.- Acta de entrevista de la ciudadana RENE AGELICA VELASQUEZ MENDOZA, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, natural de Caracas y residenciada en la avenida principal de Guacuco, frente al bodegón sol y Arena, quinta Michalet, la Asunción Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 17.313.140, y quien es victima del hecho punible y entre otras cosas expuso lo siguiente: “…Salí de la agencia de loterías en donde trabaja mi madre, de Bella Vista, frente a Martín Fierro, con calle ortega, cuando iba llegando al restaurante Mediterráneo Café, me llamo una muchacha de camisa rosada, y me pregunto que si la conocía y le dije que era primera vez que la veía, ella me dijo esta segura, yo le dije que si, me respondió, así es la cosa esto es u atraco y bajo amenaza de muerte con un pico de botella me despojo de mi cartera que tenia colgado en mi brazo contentivo de un celular, un estuche de maquillaje y mis documentos personales y salí corriendo salí en persecución de la misma, pidiendo auxilio llegue a Intercable, de repente salieron dos muchachas mas, me agarraron por el pelo, me tiraron al suelo y me golpearon a puños y patadas picaron varias botellas de cerveza que estaban tiradas en el suelo y me la partieron en la cabeza y después me cortaron por todas artes del cuerpo, la muchacha que me despojo de mi bolso se devolvió y me apuñaleo por la espalda varias veces, en eso venia pasando un camión de la policía le grite y se percataron de lo ocurrido detuvieron a tres jóvenes le encontraron mi bolso y los picos de botellas con que me agredieron…”.
3.-. Ampliación de la entrevista de la ciudadana RENE AGELICA VELASQUEZ MENDOZA, antes identificada rendida en la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la cual entre otras cosas expuso: “…me encontraba caminando por la cale Jesús Maria Patiño y llegando a la esquina donde se encuentra el restaurante Mediterráneo café, sentí que me estaban llamando y decían, Hey chama y se me acerco a mi persona y me decía, tu te pareces a una chama que me robo en estos días y me pregunto que si yo a conocía y yo e dije que yo no era de la isla y por eso no conocía a nadie y en ese momento me preguntó de nuevo que si yo estaba segura de no conocerla y me ofreció unos golpes y me dijo ahora nos agarramos a coñazos tu y yo, y en esos momentos cuando ella me ofreció los golpes me voltee para alejarme de ella y fue cuando ella me quito la cartera y salio corriendo y yo en vista de que la vi sola salí detrás de ella y fue cuando en Intercable se encontraba un carro marca sierra color gris esperándola y cuando ella llego al carro yo logre meter medio cuerpo dentro del carro y tratar de quitarle mi cartera y estaban dos muchachas mas aparte de la otra que me quitó mi cartera y conducía un hombre que no logre ver escuche cuando dijo coño de la madre y cuando el carro arranco me piso el pies, mientras me daban golpes las tres muchachas y como grite el chofer hecho el carro hacia atrás y logre quitarle la cartera y cuando volteo las veo detrás de mi y empezaron a darme golpes y me dieron con varias botellas en la cabeza, en el pecho y en la espalda y me decían, suelta la cartera maldita que te vamos a apuñalear, y me daban muchos golpes para que soltara la cartera y cuando la solté salieron corriendo y trataron de parar un taxi porque el carro donde ellas andaban se dio a la fuga, escuche cuando el muchacho de nombre Grimaldo le dijo a la policía y salió corriendo a perseguir a las tres muchachas y fue cuando a la policía las encontró agarrando un taxi…” (negritas del Tribunal)
4.-Experticia de reconocimiento legal S/N, de fecha 29 de Octubre del año 2005, suscrita por el funcionario Distinguido Ramón Gómez, adscrito a la base Operacional Nº 1 de la Policía del Estado Nueva Esparta, practicado a la cartera recuperada y los picos de botellas utilizados para la comisión del hecho punible.
5.- Avaluó prudencial del teléfono que no logro ser recuperado, suscrito por el funcionario Distinguido Ramón Gómez, adscrito a la base Operacional Nº 1 de la Policía del Estado Nueva Esparta.
6.- Experticia de reconocimiento legal Nº 2340, de fecha 01 de Noviembre de 2005, suscrita por el Dr. Luis Camejo adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Certificas, Penales y Criminalísticas Su Delegación de Porlamar Estado Nueva Esparta, practicado a la ciudadana RENE ANGELIQUE VELASQUEZ MENDOZA, en el cual se evidencia lo siguiente: “ MULTIPLES HERIDAS CONTUSAS DE 4 CM, 8 CM Y 2CM, SUTURADAS EN REGION ESPALDA Y TORAX POSTERIOR, HERIDA CONTUSA EN ZONA ESTERNAL Y EXCORACIONES EN RODILLA IZQUIERDA….TIEMPO DE CURACION: OCHO (8) DIAS SALVO COMPLICACIONES. PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: OCHO (8) DIAS SALVO COMPLICACIONES…CARÁCTER LEVE”.
7.- Declaración realizada por las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, rendidas en el acto de presentación celebrado en fecha 30 de Octubre del año 2005, ante el tribual de Control Nº 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, donde admiten cierta autoría y/o participación en la comisión del hecho punible
CONDUCTA ANTIJURÍDICA
Al realizarse un análisis y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que efectivamente las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS cometieron una conducta antijurídica la cual encuadra dentro de los delitos de ROBO AGRAVADO, Y LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS previstos en los artículos 458, y 416, 418 en relación con artículo 424 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana RENE ANGELICA VELÁSQUEZ MENDOZA.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Y LA SANCION IMPONIBLE.
Observa este Tribunal primero que habiendo admitido la acusación, y por cuanto se observa que las adolescentes imputadas IDENTIDADES OMITIDAS, admitieron los hechos, y habiendo sido solicitada la inmediata imposición de la sanción, para las referidas adolescentes, siendo facultad de este juzgador para sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 en relación con lo dispuesto en el artículo 578 literal f, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a aplicar la sanción, utilizando para ello las pautas para la aplicación de la sanción previstas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en este sentido se observa que las adolescentes admitieron los hechos, establecidos en la acusación, donde se le imputa la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, Y LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS previstos en los artículos 458, y 416, 418 en relación con artículo 424 todos del Código Penal, y de las actas de investigación se evidencia el acto delictivo, y la participación de las adolescentes en dicho acto, la naturaleza y la gravedad de los hechos, así como el grado de responsabilidad, por lo cual se compartió el criterio de la comisión de los delitos imputados por la representación fiscal y por ello se admitió así la acusación, y que ha sido analizado anteriormente, ahora bien en relación a la proporcionalidad de la medida, se observa que los delitos que nos ocupa son merecedores de una sanción de privación de libertad, tal como lo establece el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pudiendo establecer de acuerdo a la idoneidad, capacidad para cumplirla, y resultado de los exámenes clínico y Psico sociales, esto es en base a la necesidad de la aplicación de la sanción, la sanción que a criterio de este Tribunal debe imponerse en relación a lo solicitado por el Ministerio Público y admitido por la defensa, es la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, se observa para ello el resultado de los informes Psicológico, en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 18 de noviembre del 2005, donde se refleja lo siguiente: “ Es una adolescente de 13 años de edad, proviene de una familia desestructurada y altamente disfuncional. Es producto de un embarazo gemelar de la relación de sus padres biológicos, Consumo de sustancias psicoactivas: Inicia consumo a los 11 años de edad (Cannabis Sativa, pastillas (rivotril), cocaína), Refiere consumo compulsivo y desmedido de las sustancias, sobre todo de las patillas, refiere ejercer la prostitución desde los 12 años de edad, área escolar: refiere no estudiar por andar en la calle con mis amigas y con mi hermana. Se observan rasgos de personalidad disocial: agresiva, impulsiva, inmadurez emocional, baja autoestima, no tiene apego a la vida, baja tolerancia de las frustraciones, extrovertida. Se encuentra en una situación de alto riesgo de conducta disocial, manifiesta verbalmente tener conciencia de enfermedad (adicción a sustancias psicoactivas), no posee ni signos, ni síntomas de enfermedad mental, se encuentra consciente de la responsabilidad de sus actos.”. En cuanto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se observa consumo compulsivo de sustancias psicoactivas, presenta marcas en su cuerpo punzo penetrantes por peleas callejeras, al igual que su gemela, inició prostitución a los doce años de edad, tiene acentuados rasgos de personalidad disocial: agresiva, impulsiva, inmadurez emocional, baja autoestima, no tiene apego por la vida, baja tolerancia a la frustración, extrovertida, alto riesgo de conducta disocial, no posee enfermedad mental y se encuentra consciente de la responsabilidad de sus actos. En relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se observa el resultado de la evaluación psicológica que indica una adolescente de 15 años de edad, refiere que la crió su madrastra y que su madre biológica nunca se ocupó de visitarla o tenerla, inicia consumo a los quince años de edad, refiere consumo desmedida de sustancias psicoactivas (pastillas), se encuentra en situación de alto riesgo de conducta disocial, no posee ni síntomas ni signos de enfermedad mental, se encuentra consciente de la responsabilidad de sus actos.”. SE observa asimismo informe social suscrito por la trabajadora social Margelys Mata, de fecha 2 de noviembre del 2005, referido a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual indica que: “ no existe buena comunicación entre los miembros de su familia, no existen normas establecidas en cuanto al trato y el respeto de las adolescentes hacia sus padres, no demuestran sus padres autoridad como cuerpo familiar, se negó a continuar asistiendo al colegio, ambos padres no han tenido contención de las adolescentes dentro del hogar, tampoco asistieron a la misma cuando observaron sus cambios de comportamiento para brindarle la ayuda especializada que requiera en su momento oportuno, la adolescente irrespeta verbalmente a las personas ( personal de institución, padres) a los cuales se dirige con un vocabulario no acorde que va acorde contra la moral y las buenas costumbres, no respeta ni acata normas, ni orientaciones dadas por el personal especializado, vocifera palabras obscenas, debe recibir atención especializada en un Centro de rehabilitación donde reciba el tratamiento adecuado a fin de mejorar su problema de consumo de sustancias psicotrópicas. Se observa asimismo la evaluación psiquiátrica signada por el Dr. Alí Smaili Marín, Médico Psiquiatra adscrito al IAMENE; donde se estudió a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde se observa lo siguiente: “IDENTIDAD OMITIDA al igual que su hermana viven sin la tutela de sus padres desde los nueve años, justifica sus conductas y demuestra poca capacidad de revisión de las mismas, tiene fuerte tendencia a actuar impulsivamente y sin medir las consecuencias de sus actos, es demandante, llegando a ser altamente agresiva si no se complace, evidencia en extremo conductas pueriles y seductoras, Impresión diagnóstica: “TRASTORNOS MENTALES Y DE COMPORTAMIENTO DEBIDO AL CONSUMO DE PSICOTROPICOS (CLONAZEPAN), RASGOS DE PERSONALIDAD DISOCIAL, TRASTORNO DEL CONTROL DE LOS IMPULSOS.”. Se observa el resultado de la evaluación social, practicada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, practicada por la Trabajadora social, LIC. GRICELDYS RODRIGUEZ, quien expresa: “ ADOLESCENTE QUE MANIFESTO NO TENER ANTECEDENTES, RECONOCE CONSUMO, GRUPO FAMILIAR DESESRUCTURADO, DISFUNCIONAL, CON AUSENCIA DE FIGURA DE AUTORIDAD QUE GENERE CONTENCIÓN, se considera que requiere tratamiento especializado y orientación psiquiátrica.”. Se observa por último el resultado de la evaluación psiquiatrita suscrita por el Dr. Alejandro Oramas, Psiquiatra adscrito a los Servicios Auxiliares del Sistema Penal del Adolescente, en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, concluye: “Adolescente producto de un hogar patológico, sin contención familiar, con conductas disociales, consumidora de sustancias ilícitas, responsable de sus actos.”. En relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, se concluye en ambos casos adolescentes productos de un hogar patológico, que siempre estará en situación de riesgo, si no se toman las medidas correctivas con marcada conducta disocial, consumidora compulsiva de sustancias ilícitas, que ameritan la internación en una Institución para adolescentes con problemas de drogas.”. Todos estos rasgos de personalidad hacen concluir que la sanción más idónea para las adolescentes es la PRIVACION DE LIBERTAD, en atención a la debida proporcionalidad por el delito atribuible, de ROBO AGRAVADO, Y LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS que amerita sanción privativa de libertad, de conformidad con el contenido del artículo 628 parágrafo segundo, literal a, y a el resultado de sus exámenes clínico psico, sociales, que evidencia en concreto la necesidad e idoneidad de aplicabilidad de una sanción de privación de libertad, los marcados rasgos de personalidad disocial, la impulsividad, la falta de contención familiar hace necesaria la aplicación de la sanción que ponga contención y normas en sus vidas. En cuanto al lapso, se observa que estamos en presencia de unas adolescentes de 13 y 15 años de edad. En cuanto a IDENTIDAD OMITIDA, esta inscrita para cursar el tercer año de bachillerato, que el Ministerio Público ha solicitado la imposición del lapso de 4 años, del cual por estos elementos no comparte el tiempo de fijación por ser primera vez que se encuentra incursa en un hecho de esta naturaleza, aunado a que no existen otros elementos que incidan negativamente en su conducta, que cuenta con 15 años de edad, por ello se estima el tiempo de cumplimiento, dada la magnitud del daño causado, a los delitos atribuidos a la conducta antijurídica, y la edad de la adolescente, su grado de madurez psicológica, en tres años, para la adolescente mencionada, declarando por ello sin lugar en cuanto al tiempo estimado por el Misterio Público y así se decide. En cuanto a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se observan los marcados rasgos de personalidad disocial, la impulsividad a pesar de su corta edad, la situación que evidencia el riesgo en sus vidas, por ello se estima la sanción en su máximo tiempo, dado que la sanción para estas adolescentes en su límite máximo es de dos años. Ahora bien, es deber de esta juzgadora proceder a la rebaja de beneficio de ley, establecida en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; en cuanto a la admisión de los hechos, se estima rebajar la misma en un tercio (1/3), dado la naturaleza de los delitos de ROBO AGRAVADO, Y LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS previstos en los artículos 458, y 416, 418 en relación con artículo 424 todos del Código Penal, que estos delitos implica violencia contra las personas, quedando en definitiva la sanción a imponer en dos años a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en relación a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se fija la sanción en un año y cuatro meses. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINMISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Se sanciona a las ciudadanas adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Y LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS previstos en los artículos 458, y 416, 418 en relación con artículo 424 todos del Código Penal. con la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 628 de la aducida Ley Especial, por el lapso de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES PARA LAS CIUDADANAS ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS, y de DOS (2) AÑOS PARA LA CIUDADANA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. Sanción que deberá ser cumplida en el Centro de Internamiento para Hembras ubicado en el Valle del Espíritu Santo. Así se decide. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia certificada de la decisión. Cúmplase dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes en la Asunción a los dos (2) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,
EL SECRETARIO
Dra. Isabel Asunta Pannaci
Abg. José Abelardo Castillo
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo la una (1:00) hora de la tarde.-
EL SECRETARIO
Abg. José Abelardo Castillo
ASUNTO OP01-P-2005-005772
IAP/jac
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