República Bolivariana de Venezuela





Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Juez de Juicio
La Asunción, 01 de Diciembre de 2005
195° y 146°

Vistas las anteriores actuaciones y en virtud de que el Juicio debe realizarse en el presente asunto con un Tribunal Mixto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio observa: PRIMERO: Corre inserto a los folios 141 y 142 del presente asunto, auto dictado por este tribunal en fecha 20 de Octubre del presente año, en el cual se ordena realizar ante la Oficina de Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, el primer sorteo de Escabinos que juntos a la juez presidente, conocerán y decidirán la presente causa. SEGUNDO: Cursa al folio 164 de la causa Nº OP01-P-2005-004899 auto de fecha 26 de Octubre del 2005, en el cual se ordena notificar a los escabinos que fueron sorteados en fecha 25/10/2005, librándose las correspondientes boletas de notificación, con la finalidad de que los mismos comparezcan a la Oficina de Participación Ciudadana con sede en este Palacio de Justicia, con la finalidad de realizar en esa dependencia la depuración y selección de las personas aptas para participar como Jueces Escabinos, quienes debieron haber comparecido el día 01-11-2005. TERCERO: En fecha 08 de Noviembre de 2005, este tribunal dicto auto mediante el cual ordenó la realización de Dos “Sorteos Extraordinarios de escogencia de Escabinos”, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que de las consignaciones de boletas de citación libradas a los ciudadanos que resultaron sorteados en fecha 25/10/2005 de las cuales se desprende que los mismos no pudieron ser ubicados, realizándose dichos sorteos extraordinarios en fecha 14/11/2005, librándose en fecha 15/10/2005 las respectivas boletas de notificación, indicándoles a los escabinos sorteados que deberán comparecer a la Oficina de Participación Ciudadana, el día 21 de Noviembre del 2005, con la finalidad de que presenten sus excusas o aceptación al cargo para lo cual han sido seleccionados. CUARTO: Se encuentra inserto al folio 274 de la presente causa oficio Nº 440-05, procedente de la misma Oficina en el cual informan a este Tribunal, que no comparecieron a esa oficina ninguna de las personas que fueron sorteadas para participar en la causa “in comento” como Jueces Escabinos. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes, y en base a la decisión Nº 2.684 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Agosto del 2005, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, donde se complemento el criterio esbozado en la sentencia Nº 3.744 de fecha 22 de Diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathinson”), ratificada por sentencia Nº 2.598 del 16 de noviembre de 2004 (caso: “Luis Arias”) mediante la cual interpretó el contenido y alcance de los artículos 26 y 49.3 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con miras a ordenar el proceso penal, y en este sentido expreso:

“…En efecto considera esta sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los Escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que éste se encuentra interesado en la pronta celebración del juicio oral pues -en la mayoría de los caos- está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad…” . (Subrayado y destacado nuestro).

En consecuencia y en estricto cumplimiento de la decisión de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY pasa este Tribunal a convocar a la Audiencia para oír la opinión del joven adulto acusado (Identidad Omitida), con respecto a el derecho que le asiste en el Código Adjetivo Penal, y específicamente referido al juzgamiento de la causa incoada en su contra por un Tribunal Mixto o Unipersonal. Todo ello se realiza, en aras de garantizar el Debido Proceso, la Tutela Judicial efectiva y sin dilaciones indebidas, la respectiva Audiencia se fija para el día JUEVES OCHO (08) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 A LAS 9:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO


DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO



LA SECRETARIA


ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA


ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR



ASUNTO Nº OP01-P-2005-004899
CEN/cristina*