REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N.01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN

La Asunción, 01 de Diciembre de 2005
195° y 146°

RESOLUCION JUDICIAL
ASUNTO N° OP01-P-2005-006489

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día Jueves Primero (01) de Diciembre del 2005, y vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, relativas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta sede en la ciudad de Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias del hecho, señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas del expediente, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en los artículos 416 en relación con el 418 del Código Penal, este Tribunal comparte el criterio, en virtud del compendio probatorio acompañado a la investigación preliminar presentada por la vindicta pública de autos, por cuanto la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y se evidencian fundadas sospechas que demuestran la participación del adolescente antes identificados, en los hechos atribuidos por la vindicta publica, tal como se evidencia de la denuncia y del acta de entrevista efectuada ha la victima Alejandrina Quiñones de Rueda y del resultado medico legal practicado al a víctima , practicado en la Medicatura forense de este Estado en donde arrojo Herida contusa saturada en cuero cabelludo región occipital izquierda(8 Cm) y en región frontal derecho (4cm) . TERCERO: En relación a la solicitud de medidas cautelares efectuada por la representación fiscal, se acuerda con lugar, por cuanto de lo anteriormente analizado se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado es autor o participe de la comisión del hecho punible anteriormente expuesto por la vindicta pública y analizada por este Tribunal. Se acuerdan en consecuencia CON LUGAR la medida cautelar contenida en los literal C, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitadas por la Fiscal del Ministerio Publico, y a la cual se adherio la defensa consistentes en: a) La Obligación de presentarse cada Ocho (08) días por ante la oficia del Alguacilazgo de este sistema. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la defensa se acuerda la práctica de la Evaluaciones Clínico-sociales, previstas en el artículo 622, literal h de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se acuerda la realización de los mismos para el día martes 6 de Diciembre a las 10:30 horas de la mañana. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
El SECRETARIO,


ABG ABELARDO CASTILLO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El SECRETARIO,


ABG. ABELARDO CASTILLO
Asunto N° OP01-P-2005-006489