REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
Vista la Transacción presentada en fecha 28-11-2005, por la Abg. SISSI MARÍN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.211 Apoderada Judicial de la empresa LAGUNAMAR VACATION CLUB, C.A. por una parte; y por la otra la ciudadana MARTHA PALACIOS, titular del Pasaporte No. 794061, asistida por la Abg. MARÍA GABRIELA APONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 110.452. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/hpr
ASUNTO : OP02-L-2005-000621
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