Por los fundamentos expuestos, esta Sala Única de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta- Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Adopción Plena y Conjunta solicitada por los ciudadanos ROSELIANO BALTAZAR SALAZAR BRITO e HIRIA DEL CARMEN MAZA DE SALAZAR, plenamente identificados, en actas, en relación al niño identidad omitida, con todos los efectos y consecuencias que la Ley establece.
b) ACORDAR de conformidad con lo establecido en el Artículo 430 en concordancia con el Artículo 505 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, modificar el apellido del niño identidad omitida, por lo que en adelante el niño se llamará identidad omitida, gozará de todos los beneficios y derechos que la ley consagra a su favor. Asimismo se ordena enviar copia certificada del decr.....