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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 01 de Diciembre de dos mil cinco
 195º y 146º
 
 ACTA
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000453
 PARTE ACTORA: Hildebrando José Velásquez López
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Gorge Enrique Hernández
 PARTE DEMANDADA: Inversiones M.G. 125, C.A
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Kamil Salmen Halabi.
 MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
 
 En el día de hoy 01 de Diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las doce del mediodía (12:00 m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000453, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abg. Gorge Enrique Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 109.420, Apoderado Judicial del ciudadano Hildebrando José Velásquez López, titular de la cédula de identidad No. 13.052.526, Apoderado Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 26-08-2005, anotado bajo el No. 81, Tomo 56, de los libros llevados por esa Notaría;  por la parte demandada Inversiones M.G. 125, C.A., comparece el abogado Kamil Salmen Halabi,  inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de Poder  debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 22-11-05, anotado bajo el número 07, tomo 167 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
 La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano Hildebrando José Velásquez López, lo siguiente: OCHO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000.000,00), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en este acto mediante cheque N° 18006161, del Banco Bolívar, de fecha 30-11-05, girado a favor del ciudadano Hildebrando Velásquez, girado contra la cuenta de Inversiones M.G. 125, C.A, el cual declara recibir de manera conformé el apoderado Judicial del Extrabajador.
 Este Tribunal deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo,  se ordena el archivo del expediente.
 
 LA JUEZ
 
 Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
 
 
 PARTE DEMANDANTE					   PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 EL SECRETARIO
 
 
 
 Abg. YHOANN RODRIGUEZ
 
 
 
 
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